EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 3366/94 establece cuotas pesqueras para los Estados miembros en 1995 en la zona de regulación;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 850/95 establece para 1995 una cuota autónoma de fletán negro en las subzonas NAFO 2 y 3 de 18 630 toneladas ;
Considerando que, a raíz de negociaciones bilaterales, la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá han firmado un Acta de acuerdo sobre pesca y han decidido su aplicación provisional;
Considerando que el Acta de acuerdo establece que la flota comunitaria debe limitar sus capturas de fletán negro en las subzonas NAFO 3LMNO a 5 013 toneladas a partir del 16 de abril de 1995;
Considerando que, para garantizar la conservación de las poblaciones de fletán negro, han de tomarse medidas sobre la comunicación de planes de esfuerzo en esa pesquería ;
Considerando que, por lo tanto, es preciso modificar el Reglamento (CE) nº 3366/94,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 3366/94 queda modificado como sigue :
1) El Anexo I se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.
2) Se inserta el siguiente artículo:
«Artículo 2 bis
Los Estados miembros informarán a la Comisión a cerca del plan de pesca del fletán negro en la zona de regulación y le presentarán un informe, a más tardar el 1 de diciembre de 1995, sobre la aplicación del mismo.
Artículo 2
Todas las capturas de fletán negro en las subzonas NAFO 2 y 3 realizadas por los Estados miembros después del 15 de abril de 1995 y antes de la adopción del presente Reglamento se descontarán de la cuota establecida en el Anexo.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
J.BARROT
ANEXO
« ANEXO I
Población Cuota 1995
Estado miembro
Regiones (toneladas)
Especies División
geográficas
Bacalao Atlántico noroccidental NAFO 2J3KL Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Austria
Portugal
Finlandia
Suecia
Reino Unido
Disponible
para los
Estados
miembros
Total CE 0
Bacalao Atlántico noroccidental NAFO 3NO Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Austria
Portugal
Finlandia
Suecia
Reino Unido
Disponible
para los
Estados
miembros
Total CE 0
Bacalao Atlántico noroccidental NAFO 3M Bélgica
Dinamarca
Alemania 513
Grecia
España 1 574
Francia 221
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Austria
Portugal 2 155
Finlandia
Suecia
Reino Unido 1 022
Disponible
para los
Estados
miembros
Total CE 5 485
Gallineta Atlántico noroccidental NAFO 3M Bélgica
nórdica Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Austria
Portugal
Finlandia
Suecia
Reino Unido
Disponible
para los
Estados
miembros
Total CE 4 030
Gallineta Atlántico noroccidental NAFO 3LN Bélgica
nórdica Dinamarca
Alemania 476
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Austria
Portugal
Finlandia
Suecia
Reino Unido
Disponible
para los
Estados
miembros
Total CE 476
Platija Atlántico noroccidental NAFO 3M (1) Bélgica
americana Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Austria
Portugal
Finlandia
Suecia
Reino Unido
Disponible
para los
Estados
miembros
Total CE 0
Platija Atlántico noroccidental NAFO 3LNO Bélgica
americana (1) Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Austria
Portugal
Finlandia
Suecia
Reino Unido
Disponible
para los
Estados
miembros
Total CE 0
Limanda Atlántico noroccidental NAFO 3LNO Bélgica
nórdica (1) Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Austria
Portugal
Finlandia
Suecia
Reino Unido
Disponible
para los
Estados
miembros
Total CE 0
Mendo Atlántico noroccidental NAFO 3NO Bélgica
(1) Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Austria
Portugal
Finlandia
Suecia
Reino Unido
Disponible
para los
Estados
miembros
Total CE 0
(1) No habrá pesca dirigida a esta especie, que podrá ser pescada sólo como captura accesoria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 4.
Población Cuota 1995
Estado miembro
Regiones (toneladas)
Especies División
geográficas
Capelán Atlántico noroccidental NAFO 3NO Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Austria
Portugal
Finlandia
Suecia
Reino Unido
Disponible
para los
Estados
miembros
Total CE 0
Calamar Atlántico noroccidental NAFO- Bélgica
subzonas Dinamarca
3 + 4 Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Austria
Portugal
Finlandia
Suecia
Reino Unido
Disponible
para los
Estados
miembros
Total CE p.m.
Fletán Atlántico noroccidental NAFO- Bélgica
negro subzonas Dinamarca
2 + 3 Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Austria
Portugal
Finlandia
Suecia
Reino Unido
Disponible
para los
Estados
miembros
Total CE 5 013 (1)
(1) Esta cuota se aplicará a partir del 16 de abril.
Población Cuota 1995
Estado miembro
Regiones (toneladas)
Especies División
geográficas
Camarón Atlántico noroccidental NAFO 3LNO Bélgica
(1) Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Austria
Portugal
Finlandia
Suecia
Reino Unido
Disponible
para los
Estados
miembros
Total CE 0
(1) No habrá pesca dirigida a esta especie, que podrá ser pescada sólo como captura accesoria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 4. »