Reglamento (CE) nº 1754/2002 de la Comisión, de 1 de octubre de 2002, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81711
Número oficial:
DOUE-L-2002-81711
Publicación:
02/10/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1644/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el primer guión del apartado 1 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 figura una lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El 11 y el 30 de septiembre de 2002, el Comité de Sanciones decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos; el anexo I debe, pues, ser modificado en consecuencia.

(3) Para garantizar la efectividad de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2002.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(2) DO L 247 de 14.9.2002, p. 25.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará como sigue:

1) La entrada "Eastern Turkistan Islamic Movement (Movimiento Islámico del Turkistán Oriental) o East Turkistan Islamic Movement (ETIM) (alias Eastern Turkistan Islamic Party [Partido Islámico del Turkistán Oriental])" del epígrafe "Personas jurídicas, grupos y entidades" se sustituirá por el texto siguiente:

"Eastern Turkistan Islamic Movement (Movimiento Islámico del Turkistán Oriental) o East Turkistan Islamic Movement (ETIM) (alias Eastern Turkistan Islamic Party [Partido Islámico del Turkistán Oriental] o Eastern Turkistan Islamic Party of Allah [Partido Islámico de Alá del Turkistán oriental])."

2) Las siguientes personas físicas deben añadirse al epígrafe "Personas físicas":

a) Bahaji, Said, antes residente en Bunatwiete 23, D-21073 Hamburgo, Alemania; fecha de nacimiento 15 de julio de 1975; lugar de nacimiento: Haselünne (Baja Sajonia), Alemania; pasaporte alemán provisional n° 28642163, expedido por el ayuntamiento de Hamburgo.

b) Binalshibh, Ramzi Mohamed Abdullah (alias Omar, Ramzi Mohamed Abdellah; alias Binalsheidah, Ramzi Mohamed Abdullah; alias Bin al Shibh, Ramzi); fecha de nacimiento 1 de mayo de 1972 o 16 de septiembre de 1973; lugar de nacimiento: Hadramawt, Yemen o Khartoum, Sudán; nacionalidad sudanesa o yemení; pasaporte yemení n° 00085 243 expedido el 12 de noviembre de 1997 en Sanaa, Yemen.

c) El Motassadeq, Mounir, Göschenstraße 13, D-21073 Hamburgo, Alemania; fecha de nacimiento 3 de abril de 1974; lugar de nacimiento: Marrakesh, Marruecos; nacionalidad marroquí; pasaporte marroquí n° H 236483, expedido el 24 de octubre de 2000 por la Embajada de Marruecos en Berlín, Alemania.

d) Essabar, Zakarya (alias Essabar, Zakariya), Dortmunder Straße 38, D-22419 Hamburgo, Alemania; fecha de nacimiento 3 de abril de 1977; lugar de nacimiento: Essaouria, Marruecos; nacionalidad marroquí; pasaporte n° M 271351 expedido el 24 de octubre de 2000 por la Embajada de Marruecos en Berlín, Alemania.

3) La entrada "Wa'el Hamza Julaidan (alias Wa'il Hamza Julaidan, Wa'el Hamza Jaladin, Wa'il Hamza Jaladin, y Abu Al-Hasan al Madani); fecha de nacimiento: 22 de enero de 1958; lugar de nacimiento: Al-Madinah, Arabia Saudí; pasaporte saudí n° A-992535" del epígrafe "Personas físicas" se sustituirá por el siguiente texto:

"Wa'el Hamza Julaidan (alias Wa'il Hamza Julaidan, Wa'el Hamza Jalaidan, Wa'il Hamza Jalaidan, Wa'el Hamza Jaladin, Wa'il Hamza Jaladin, y Abu Al-Hasan al Madani); fecha de nacimiento: 22 de enero de 1958; lugar de nacimiento: Al-Madinah, Arabia Saudí; pasaporte saudí n° A-992535."

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