LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo (1), de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 797/2002 de la Comisión (2) y, en particular, su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) Dado que la demanda dentro de la Comunidad no estaba satisfecha, las autoridades competentes de Brasil solicitaron poder disponer de una cantidad adicional para la categoría 2A en el ejercicio contingentario 2002.
(2) Para dicha categoría se ha agotado el contingente y ha sido utilizada totalmente la disposición de flexibilidad especificada en el anexo VIII del Reglamento (CEE) n° 3030/93, disponible para 2002.
(3) El Memorándum de Acuerdo relativo al acceso al mercado de productos textiles, que entre otras cosas implica la suspensión de la aplicación por parte de la Unión Europea de los contingentes de productos textiles y prendas de vestir originarios de la República Federativa de Brasil, se rubricó el 8 de agosto de 2002; considerando que la Comisión propuso la aplicación provisional de este Memorándum de Acuerdo (3), y en consecuencia estos límites cuantitativos dejarán de aplicarse en 2002.
(4) No es probable que las cantidades en cuestión, en relación con el total de las importaciones de dichos productos en la Comunidad Europea, causen desorganización en el mercado.
(5) El artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3030/93 permite que la Comisión ofrezca oportunidades de importación suplementarias en circunstancias especiales.
(6) Sería conveniente que el presente Reglamento entrara en vigor el día siguiente al de su publicación con el fin de que los operadores pudieran beneficiarse de sus disposiciones lo antes posible.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El límite cuantitativo para productos textiles de categoría 2A originarios de la República Federativa de Brasil se incrementa para el ejercicio contingentario 2002 en 1 000 toneladas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se aplicará al ejercicio contingentario 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2002.
Por la Comisión
Pascal Lamy
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.
(2) DO L 128 de 15.5.2002, p. 29.
(3) COM(2002) 626.