LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (1) y, en particular, su artículo 6,
Considerando que el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1169/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1145/98 (3), dispone que, en el caso de las naranjas, mandarinas, clementinas, satsumas y limones entregados para la transformación en virtud de contratos, la organización de productores puede presentar una solicitud de anticipo de la ayuda por producto y por período de entrega; que el apartado 2 establece que el importe del anticipo es igual al 70 % de los importes de las ayudas previstos en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96; que el apartado 5 dispone que, cuando se observe la existencia de un riesgo de superación de los umbrales de transformación fijados en el artículo 5 del
Reglamento (CE) n° 2202/96, puede reducirse ese porcentaje;
Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1169/97, los Estados miembros han notificado a la Comisión las cantidades de limones contratadas para la campaña 1998/99, desglosadas por períodos de entrega; que, a la vista de esos datos y de las cantidades transformadas con ayuda en las campañas 1996/97 y 1997/98, existe el riesgo de que se sobrepase el umbral de transformación de esos productos; que, por lo tanto, es preciso reducir el importe del anticipo de la ayuda de la campaña 1998/99;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 1998/99, el importe del anticipo de la ayuda a los limones establecido en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1169/97 queda fijado en el 31 % de los importes de ayuda fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se aplicará a partir de la campaña 1998/99.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1998.
Por la Comisión
Monika WULF-MATHIES
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 49.
(2) DO L 169 de 27. 6. 1997, p. 15.
(3) DO L 159 de 3. 6. 1998, p. 29.