Reglamento (CE) nº 1722/98 del Consejo, de 30 de julio de 1998, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 2632/97 por el que se establece la suspensión temporal, total o parcial de los derechos autónomos del arancel aduanero común para determinados productos pesqueros (1998).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81535
Número oficial:
DOUE-L-1998-81535
Publicación:
01/08/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el abastecimiento de la Comunidad de algunos productos de la pesca depende actualmente de importaciones procedentes de países terceros; que es de interés para la Comunidad suspender completa o parcialmente los derechos de aduana aplicables a dichos productos (1); que, para no cuestionar las perspectivas de desarrollo de la producción en la Comunidad de productos competidores al tiempo que se asegura un abastecimiento satisfactorio de las industrias usuarias, conviene adoptar estas medidas de suspensión únicamente para el período que abarca desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 1998;

Considerando que corresponde a la Comunidad decidir la suspensión de estos derechos autónomos; que, en consecuencia, conviene modificar el anexo del Reglamento (CE) n° 2632/97 (2),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Del 1 de agosto al 31 de diciembre de 1998, se suspenden al nivel del 3 % los derechos autónomos del arancel aduanero común aplicables a los «filetes y carne de abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma), en forma de planchas industriales, congelados, destinados a la transformación (a) (b)» (códigos Taric ex 0304 20 85*10 y ex 0304 90 61*10).

2. Las importaciones de los productos en cuestión sólo se beneficiarán de las suspensiones citadas en el apartado 1 a condición de que el precio franco frontera, establecido por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (3), sea al menos igual al precio de referencia fijado o que debe fijar la Comunidad para los productos o las categorías de productos en cuestión.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

W. SCHÜSSEL

_______

(1) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 9.

(2) DO L 388 de 31. 12. 1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3318/94 (DO L 350 de 31. 12. 1994, p. 15).

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