LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, en aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1409/96 (4), la Comisión, en función del volumen del contingente arancelario anual y de la cantidad total de las referencias cuantitativas de los agentes económicos determinadas en aplicación de los artículos 3 y siguientes del citado Reglamento, fija, si procede, para cada categoría de agentes económicos, el coeficiente uniforme de reducción que debe aplicarse a la referencia cuantitativa de cada agente económico para determinar la cantidad que se le debe asignar para el año de que se trate;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2071/97 de la Comisión (5), para la aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1442/93, fijó, con carácter provisional y en espera de la adaptación del volumen del contingente arancelario de forma consiguiente a la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, así como de los resultados de las comprobaciones complementarias de determinados datos comunicados por los Estados miembros, los coeficientes de reducción que deben aplicarse a la referencia
cuantitativa de cada agente económico de las categorías A y B, tomando como base un contingente arancelario de 2 200 000 toneladas para el año 1998;
Considerando que, posteriormente, el Reglamento (CE) n° 1645/98 de la Comisión (6) fijó el volumen del contingente arancelario para el año 1998 en 2 553 000 toneladas; que, no obstante, la cantidad específica de 16 500 toneladas reservada para la solución de casos de extremo rigor no debe ser tenida en cuenta para la fijación de los coeficientes de reducción en cuestión;
Considerando que, sobre esta base y habida cuenta de las comprobaciones complementarias efectuadas después de la adopción del Reglamento (CE) n° 2071/97, procede determinar nuevos coeficientes para el año 1998 y, en aras de la claridad, derogar el Reglamento (CE) n° 2071/97;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente, dados los plazos fijados en el Reglamento (CEE) n° 1442/93;
Considerando que el Comité de gestión de los plátanos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La cantidad del contingente arancelario establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) n° 404/93 que deberá atribuirse a cada agente económico de las categorías A y B con cargo al año 1998 se obtendrá aplicando a la referencia cuantitativa de cada agente económico, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1442/93, el coeficiente uniforme de reducción siguiente:
- para cada agente económico de la categoría A: 0,860438,
- para cada agente económico de la categoría B: 0,527418.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 2071/97.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.
(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.
(3) DO L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.
(4) DO L 181 de 20. 7. 1996, p. 13.
(5) DO L 291 de 24. 10. 1997, p. 1.
(6) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 53.