Reglamento (CE) nº 1719/97 de la Comisión, de 3 de septiembre de 1997, por el que se fijan los coeficientes de reducción de los pagos compensatorios concedidos en virtud del Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo en ciertas regiones de la Comunidad durante la campaña de 1997/98.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81749
Número oficial:
DOUE-L-1997-81749
Publicación:
04/09/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1422/97 y, en particular, su artículo 12,

Considerando que para evitar que la existencia de complejos planes de regionalización produzca rendimientos reales considerablemente superiores a los históricos, el Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que, durante la campaña siguiente, los pagos compensatorios deben ajustarse en proporción al rebasamiento del rendimiento medio histórico derivado de los planes de

regionalización de 1993;

Considerando que el procedimiento para comprobar estos rebasamientos se establece en el Reglamento (CE) n° 1237/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del estabilizador de los rendimientos utilizados para calcular los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CEE) n° 1765/92, modificado por el Reglamento (CE) n° 769/96;

Considerando que la aplicación de este método permite fijar los coeficientes que se indican en el presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, de las materias grasas y de los forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En aplicación del apartado 6 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, los pagos compensatorios para la campaña 1997/98 se corregirán mediante un coeficiente de 0,994 para Francia.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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