LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Vista la Decisión 2000/239/CE del Consejo, de 13 de marzo de 2000, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativo al Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (3), y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2603/2001 de la Comisión (4) abrió, para los tres primeros meses del año 2002, los contingentes anuales previstos en los apartados 1 y 3 del punto III del Acuerdo, en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativo al Protocolo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (en lo sucesivo, "el Acuerdo"), aprobado por el Reglamento (CEE) n° 2840/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, por el que se celebra un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, por el que se adoptan disposiciones para su aplicación y por el que se celebra el Acuerdo Adicional sobre la validez para el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 (5).
(2) Tras el reexamen del Comité Mixto, las dos partes del Acuerdo han decidido prorrogar estas medidas hasta el 31 de diciembre de 2002. El Reglamento (CE) n° 541/2002 de la Comisión (6) abrió, por lo tanto, los contingentes arancelarios comunitarios pro rata temporis del 1 de abril al 31 de diciembre de 2002. Ahora bien, conviene interpretar el Acuerdo como una extensión sobre una base anual de los contingentes arancelarios comunitarios. De ahí que sea necesario modificar el Reglamento (CE) n° 541/2002, para que los contingentes arancelarios comunitarios abiertos por el Reglamento (CE) n° 541/2002 recojan las cuotas abiertas por el Reglamento (CE) n° 2603/2001 y las no utilizadas. Además, es necesario derogar el Reglamento (CE) n° 2603/2001.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 541/2002 se modificará como sigue:
1) El artículo 1 se modificará como sigue:
a) el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"1. Los contingentes arancelarios comunitarios para las importaciones de productos originarios de Suiza y de Liechtenstein mencionados en el anexo se declaran abiertos, exentos de derechos, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002.";
b) se añadirá el apartado 3 siguiente:
"3. Las cantidades de mercancías que se hayan beneficiado de los contingentes arancelarios previstos en el Reglamento (CE) n° 2603/2001 de la Comisión se deducirán de las cantidades respectivas indicadas en el anexo del presente Reglamento.".
2) Se insertará el artículo 2 bis siguiente:
"Artículo 2 bis:
El Reglamento (CE) n° 2603/2001 queda derogado.".
3) El anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2002.
Por la Comisión
Erkki Liikanen
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.
(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.
(3) DO L 76 de 25.3.2000, p. 11.
(4) DO L 345 de 29.12.2001, p. 52.
(5) DO L 300 de 31.12.1972, p. 188.
(6) DO L 83 de 27.3.2002, p. 24.
ANEXO
"ANEXO
Cuadro 1
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14
Cuadro 2
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14