LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28,
Considerando lo siguiente:
(1) Determinadas cantidades de carne de vacuno fijadas por el Reglamento (CE) n° 1596/2000 de la Comisión(2) han sido puestas a la venta mediante licitación.
(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2173/79 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95(4), los precios de venta mínimos para la carne puesta a la venta mediante licitación se deberán fijar teniendo en cuenta las ofertas que se hayan recibido.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios de venta mínimos de la carne de vacuno para la licitación prevista por el Reglamento (CE) n° 1596/2000 cuyo plazo de presentación de ofertas expiró el 25 de julio de 2000, se fijan en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de agosto de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2000.
Por la Comisión
Pedro Solbes Mira
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.
(2) DO L 182 de 21.7.2000, p. 12.
(3) DO L 251 de 5.10.1979, p. 12.
(4) DO L 245 de 14.10.1995, p. 39.
ANEXO/BILAG/ANHANG/>ISO_7>ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ/>ISO_1>ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA
TABLA OMITIDA