LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3378/94, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,
Considerando que por el Reglamento (CEE) nº 1180/91 de la Comisión, que entró en vigor el 11 de mayo de 1991, se introdujo en el Reglamento (CEE) nº 1014/90 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2675/94, un artículo 7 bis en el que se dispone que los términos que se añadan a la denominación de venta de los productos recogidos en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 1180/91 se reserven exclusivamente a los productos definidos en éste; que, de resultas de un error material, el texto alemán de ese Anexo se refiere en la definición del «Vruchtenjenever» a la aromatización de un «Wacholder» en lugar de un «genièvre» y no se ajusta por tanto al texto sobre el que se emitió el dictamen previsto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 1576/89,
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de aplicación para las bebidas espirituosas,
HA ADOPTADO EL PREENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El término «Wacholder» que figura en el punto 1 del texto alemán del Anexo del Reglamento (CEE) nº 1014/90 es sustituido por el término «Genever».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Eurpeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión