Reglamento (CE) nº 1706/94 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81042
Número oficial:
DOUE-L-1994-81042
Publicación:
14/07/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1641/94 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, a fin de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de harina, sémola y polvo de determinadas legumbres, raíces, tubérculos y frutos del código NC 1106; que dichos productos se clasifican en otras partidas cuando se presentan bajo otras formas, por ejemplo en trozos; que conviene definir estos tipos de harina, sémola y polvo, a fin de poder distinguirlos de estos últimos; que se puede seguir el ejemplo de las notas 2. B) y 3 del capítulo 11, que tratan del caso similar de la harina y la sémola de cereales, y fijar como criterio de distinción el porcentaje en peso que pase por un tamiz con una abertura de mallas determinada; que el tamaño de los fragmentos de harina y de sémola de mandioca ya se ha establecido en la nota complementaria 2 del capítulo 7; que parece apropiado fijar para los demás productos del código NC 1106 el mismo porcentaje en peso y la misma abertura de mallas que en el caso de la mandioca; que, sin embargo, debería fijarse otros criterios para los frutos de cáscara que tiendan a aglomerarse en el momento de la fragmentación debido a su elevado contenido en grasas;

Considerando, además, que los productos del código NC 1106 pueden haberse obtenido mediante cualquier procedimiento de fragmentación, y no sólo a través de la molienda;

Considerando que conviene introducir una nota complementaria en ese sentido en el capítulo 11 de la nomenclatura combinada; que conviene modificar el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 en consecuencia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero, sección de la nomenclatura arancelaria y estadística,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El capítulo 11 de la nomenclatura combinada anejo al Reglamento (CEE) no 2658/87 quedará modificado como sigue:

1) Los términos « Nota complementaria » se sustituirán por « Notas complementarias ».

2) Se insertará la nota complementaria siguiente:

« 2. En la partida no 1106, se consideran "harina", "semola" y "polvo" los productos obtenidos por molienda o por otro procedimiento de fragmentación de las legumbres secas de la partida no 0713, de sagú, de las raíces o tubérculos de la partida no 0714 o de los productos pertenecientes al capítulo 8 y que cumplen las siguientes condiciones:

a) las legumbres secas, el sagú, las raíces, los tubérculos y los productos pertenecientes al capítulo 8 (con excepción de los frutos de cáscara de las partidas nos 0801 y 0802) que atraviesen un tamiz de tela metálica de una abertura de mallas de 2 milímetros en un porcentaje de, al menos, el 95 % de su peso;

b) los frutos de cáscara de las partidas nos 0801 y 0802 que atraviesen un tamiz de tela metálica de una abertura de mallas de 2,5 milímetros en un porcentaje de, al menos, el 50 % de su peso. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1994.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 172 de 7. 7. 1994, p. 12.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida