Reglamento (CE) nº 1697/2001 de la Comisión, de 27 de agosto de 2001, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 1251/1999 del Consejo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, en lo relativo a los pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos y los pagos en concepto de retirada de tierras para la campaña de comercialización 2001/02 a los productores de Portugal y a determinados productores de España.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82033
Número oficial:
DOUE-L-2001-82033
Publicación:
28/08/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1038/2001(2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El tercer guión del párrafo segundo del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1251/1999 establece que la Comisión puede permitir que los Estados miembros, en ciertas regiones, dependiendo de la situación presupuestaria y no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8, autoricen los pagos antes del 16 de noviembre, fecha normal de los mismos, de hasta el 50 % de los pagos por superficie y por retirada de tierras en años en que, como consecuencia de condiciones climáticas excepcionales, los rendimientos hayan sido tan reducidos que los productores se enfrenten a graves dificultades financieras.

(2) La producción de cultivos herbáceos de invierno en Portugal y en España se ha visto afectada por intensas precipitaciones invernales y por vientos secos asociados a temperaturas excepcionalmente altas durante y después de la floración. Esta situación excepcional es la causa de un rendimiento medio excepcionalmente reducido.

(3) Esta situación ha hecho que algunos productores se enfrenten con graves dificultades financieras.

(4) Habida cuenta de esta situación en Portugal y considerando la situación presupuestaria, procede autorizar a Portugal a efectuar, antes del 16 de noviembre de 2001, anticipos a los pagos por superficie por los cultivos de cereales distintos del maíz y a los pagos por retirada de tierra correspondientes a la campaña 2001/02.

(5) En lo que se refiere a España, la situación climática excepcional ha provocado una fuerte reducción de los rendimientos de los productores de las regiones de secano, los cual ha provocado dificultades financieras particularmente graves para los productores del régimen simplificado contemplado en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1251/1999, que en la mayoría de los casos son pequeños productores.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1251/1999, a partir del 1 de septiembre de 2001 podrá efectuarse un pago anticipado correspondiente a la campaña 2001/02, del 50 % como máximo del importe de los pagos por retirada de tierras, en favor de los productores portugueses y de los productores españoles en el marco del régimen simplificado contemplado en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1251/1999 y en las zonas de secano.

2. El pago anticipado establecido en el apartado 1 sólo podrá efectuarse en la medida en que, el día del pago, se haya determinado la elegibilidad del productor en cuestión.

3. Portugal y España efectuarán el pago anticipado en favor de los productores a más tardar el 15 de octubre de 2001.

4. Para el cálculo del pago por superficie final a los productores beneficiarios del pago anticipado, la autoridad competente tendrá en cuenta:

a) cualquier reducción de la superficie elegible del productor;

b) cualquier anticipo pagado de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.

(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 16.

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