Reglamento (CE) nº 1695/2002 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2002, por el que se dan por concluidos ciertos procedimientos de salvaguardia, y se establece un sistema de vigilancia, en relación con determinados productos siderúrgicos y se prevé la devolución de ciertos derechos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81656
Número oficial:
DOUE-L-2002-81656
Publicación:
28/09/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 518/94 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2474/2000 (2), y en particular, sus artículos 7 y 11,

Visto el Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 1765/82, n° 1766/82 y n° 3420/83 (3),

cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1138/98 (4), y en particular, sus artículos 6 y 9,

Previa consulta al Comité consultivo establecido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y el Reglamento (CE) n° 519/94, respectivamente,

Considerando lo siguiente:

PROCEDIMIENTO

(1) El 6 de marzo de 2002, ciertos Estados miembros ("los Estados miembros afectados") informaron a la Comisión de que las tendencias en las importaciones parecían exigir medidas de salvaguardia, presentaron la información que contenía las pruebas disponibles, determinadas sobre la base del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 519/94, y pidieron a la Comisión que impusiera medidas provisionales de salvaguardia y abriera la investigación correspondiente.

(2) Los Estados miembros afectados alegan que se han producido recientemente aumentos sustanciales en las importaciones de determinados productos siderúrgicos y que el cierre del mercado estadounidense provocado por las medidas de defensa comercial adoptadas en este país no sólo restringe sustancialmente el acceso a un mercado importante para las exportaciones de los productores comunitarios, sino que crea las condiciones para un desvío masivo del comercio del acero de EE.UU. a la Comunidad Europea ("la Comunidad"). Alegaron que el acero destinado a los EE.UU. se reorientaría hacia la Comunidad. Sostienen que esto podría llevar a un aumento radical del nivel ya de por sí elevado de las importaciones a bajo precio, exacerbando las perturbaciones en el mercado del acero comunitario y amenazando con causar un grave perjuicio a los productores comunitarios.

(3) Los Estados miembros afectados advierten de que los productores comunitarios han presentado la información pertinente y exhortan a que se adopten urgentemente medidas comunitarias de salvaguardia, ya que cualquier demora en su adopción causaría un daño irreparable.

(4) La Comisión ha informado a todos los Estados miembros de la situación y les ha consultado acerca de las condiciones y las tendencias de las importaciones, sobre el riesgo de un grave perjuicio para cada uno de los sectores afectados, sobre los diversos aspectos de la situación económica y comercial por lo que se refiere a los productos en cuestión y sobre las medidas que deben adoptarse.

(5) El 28 de marzo de 2002, la Comisión inició una investigación relativa al grave perjuicio o a la amenaza de perjuicio para los fabricantes comunitarios de productos similares o que compiten directamente con ciertos productos siderúrgicos importados. Los 21 productos afectados son los siguientes: (1) bobinas laminadas en caliente sin alear, (2) chapas laminadas en caliente sin alear, (3) flejes laminados en caliente sin alear, (4) productos planos aleados laminados en caliente, (5) chapas laminadas en frío, (6) chapas eléctricas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado), (7) chapas de revestimiento metálico, (8) chapas de revestimiento orgánico, (9) productos estañados, (10) chapas en cuarto, (11) planos anchos, (12) laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear, (13) laminados comerciales y perfiles ligeros aleados, (14) armaduras, (15) laminados y perfiles ligeros inoxidables, (16) alambrón inoxidable, (17) alambre de acero inoxidable, (18) accesorios (< 609,6 mm), (19) bridas (que no sean de acero inoxidable), (20) tubos llamados "gas" y (21) perfiles huecos.

(6) El mismo día, sobre la base de la información recopilada y verificada antes de la apertura de la investigación, se impusieron medidas provisionales sobre 15 de los productos siderúrgicos cubiertos por la investigación. Se trata de los productos número 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19 a los que se hace referencia en el considerando anterior.

(7) La Comisión procedió a una investigación completa en relación con cada uno de los 21 productos e informó oficialmente a los productores exportadores y a los importadores, así como a sus asociaciones representativas afectadas, a los representantes de los países exportadores y a los productores comunitarios. La Comisión envió cuestionarios a dichas partes y a los interesados que se dieron a conocer en el plazo establecido en el anuncio de inicio. De conformidad con los artículos 5 del Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo y 6 del Reglamento (CE) n° 3285/94 del Consejo, la Comisión también dio a las partes concernidas directamente la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar una audiencia.

(8) Ciertos productores exportadores, los productores comunitarios, los importadores y usuarios, sus respectivas asociaciones y los gobiernos de terceros países presentaron comentarios por escrito. Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron en el plazo establecido y que indicaron que probablemente se verían afectadas por los resultados del procedimiento y que había razones particulares por las que debían ser oídas. Los comentarios orales y escritos presentados por las partes se tuvieron en cuenta a la hora de alcanzar las conclusiones definitivas. La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para estas conclusiones. Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de 30 productores comunitarios, 12 productores exportadores y 2 importadores.

(9) Los resultados de la investigación en relación con los productos número 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20 y 21 se exponen más adelante. En cuanto a los productos número 9, 10 y 14 no se ha llegado aun a una conclusión definitiva. Los resultados de la investigación con respecto a los productos restantes se exponen en un reglamento separado por el que se establecen medidas definitivas de salvaguardia sobre esos productos.

RESULTADOS DE LAS INVESTIGACIONES

1. PRODUCTO 6: Chapas eléctricas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

1.1. Producto afectado

(10) El producto afectado son determinadas chapas eléctricas, con excepción de las chapas eléctricas con granos orientados (en lo sucesivo denominadas "chapas eléctricas"). El producto afectado está actualmente clasificado en los siguientes códigos NC:

7209 16 10, 7209 17 10, 7209 18 10, 7209 26 10, 7209 27 10, 7209 28 10, 7211 23 91, 7225 19 90, 7226 19 30 y 7226 19 90.

1.2. Aumento de las importaciones

(11) La Comisión analizó las importaciones del producto afectado durante el período comprendido entre 1997 y 2001 en términos absolutos y en relación con la producción destinada a la venta y con la producción comunitaria total, incluida la utilización interna ("producción total"). El siguiente cuadro muestra la evolución de las importaciones en términos absolutos, y en comparación tanto con la producción comunitaria destinada a la venta como con la producción total, durante cada uno de los años que van de 1997 a 2001.

CONSUMO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 126

DATOS RELATIVOS A LAS IMPORTACIONES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 126

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 126

(12) Las importaciones del producto afectado aumentaron en términos absolutos de 1997 a 2001, a excepción de 1999. El mayor aumento se produjo entre 1999 y 2000, cuando las importaciones aumentaron un 51 % en solo un año. Además, pueden observarse aumentos significativos en relación tanto con la producción total como con la producción destinada a la venta.

1.3. Perjuicio grave y causalidad

(13) Por lo que se refiere al producto n° 6, la Comisión examinó si los productores comunitarios han sufrido un grave perjuicio causado por unas importaciones cada vez mayores.

Si tomamos el período 1997-2001 en conjunto, se observa lo siguiente:

- La capacidad permaneció estable, en torno a 1,55 millones de toneladas.

- La producción permaneció estable en torno a 1,3 millones de toneladas.

- Las ventas en la UE fluctuaron alrededor de 1,12 millones de toneladas tanto en 1997 como en 2001.

- El precio unitario de las ventas comunitarias aumentó de 480 a 513 euros/tonelada.

- Los beneficios netos de las ventas en la UE (%) aumentaron, pasando del 1,7 % al 3,5 %.

- El empleo permaneció estable, en torno a los 2200 empleados.

- La productividad aumentó, pasando de 576 a 589 toneladas por empleado.

- La cuota de mercado de los productores comunitarios disminuyó del 91 % al 86,8 %.

A pesar de la caída en la cuota de mercado, los otros indicadores económicos de la situación de los productores comunitarios no muestran una evolución negativa durante el período quinquenal en conjunto. Además, la rentabilidad ha aumentado del 1,7 % al 3,5 %, y también ha habido un aumento en los precios. Por consiguiente, los servicios de la Comisión concluyen que no se cumplen las condiciones necesarias para la imposición de medidas de salvaguardia definitivas.

2. PRODUCTO 7: Chapas de revestimiento metálico

2.1. Producto afectado

(14) El producto afectado son determinadas chapas con revestimiento metálico de hierro o de acero aleado o sin alear (en lo sucesivo denominadas "chapas de revestimiento metálico"). El producto afectado está actualmente clasificado en los códigos NC 7210 20 10, 7210 20 90, 7210 30 10, 7210 30 90, 7210 41 10, 7210 41 90, 7210 49 10, 7210 49 90, 7210 61 10, 7210 61 90, 7210 69 10, 7210 69 90, 7210 90 38, 7210 90 90, 7212 20 11, 7212 20 19, 7212 20 90, 7212 30 11, 7212 30 19, 7212 30 90, 7212 50 31, 7212 50 51, 7212 50 58, 7212 50 75, 7212 50 91, 7212 50 93, 7212 50 97, 7212 50 99, 7225 91 10, 7225 91 90, 7225 92 10, 7225 92 90, 7225 99 90, 7226 93 20, 7226 93 80, 7226 94 20, 7226 94 80 y 7226 99 80.

(15) Las chapas de revestimiento metálico se fabrican chapando, recubriendo o metalizando chapas laminadas en frío.

2.2. Aumento de las importaciones

(16) La Comisión analizó las importaciones del producto afectado durante el período comprendido entre 1997 y 2001 en términos absolutos y en relación con la producción destinada a la venta y con la producción comunitaria total, incluida la utilización interna ("producción total"). El siguiente cuadro muestra la evolución de las importaciones en términos absolutos y en comparación tanto con la producción comunitaria destinada a la venta como con la producción total, durante cada uno de los años que van de 1997 a 2001.

CONSUMO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 127

DATOS RELATIVOS A LAS IMPORTACIONES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 127

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 127

(17) Las importaciones del producto afectado aumentaron de 1,31 millones de toneladas en 1999 a 2,11 millones de toneladas en 2000, antes de caer a 1,26 millones de toneladas en 2001. En especial, las importaciones descendieron en términos absolutos un 40 % entre 2000 y 2001. Entre 1999 y 2001, las importaciones como porcentaje de la producción comunitaria destinada a la venta descendieron del 6,7 % al 5,6 %. La disminución fue particularmente marcada entre 2000 y 2001, cuando descendió un 39,1 %.

(18) En vista de la caída de las importaciones entre 1999 y 2001, tanto en términos absolutos como en porcentaje de la producción comunitaria, no puede establecerse que se haya producido un aumento súbito, agudo y significativo de las importaciones en el pasado reciente. Por lo tanto, la Comisión concluye que no se cumplen las condiciones necesarias para la imposición de medidas de salvaguardia definitivas.

3. PRODUCTO 8: Chapas de revestimiento orgánico

3.1. Producto afectado

(19) El producto afectado son determinadas chapas con revestimiento orgánico de hierro o de acero aleado o sin alear (en lo sucesivo denominadas "chapas de revestimiento orgánico"). El producto afectado está actualmente clasificado en los códigos NC 7210 70 39, 7210 70 90, 7212 40 91, 7212 40 93 y 7212 40 98.

(20) Las chapas de revestimiento orgánico se fabrican chapando, recubriendo o metalizando chapas laminadas en frío.

3.2. Aumento de las importaciones

(21) La Comisión analizó las importaciones del producto afectado durante el período comprendido entre 1997 y 2001 en términos absolutos y en relación con la producción destinada a la venta y con la producción comunitaria total, incluida la utilización interna ("producción total"). El siguiente cuadro muestra la evolución de las importaciones en términos absolutos, y en comparación tanto con la producción comunitaria destinada a la venta como con la producción total, durante cada uno de los años que van de 1997 a 2001.

CONSUMO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 128

DATOS RELATIVOS A LAS IMPORTACIONES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 128

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 128

(22) Las importaciones del producto afectado aumentaron de 218000 toneladas en 1999 a 289000 toneladas en 2000, antes de descender a 251000 toneladas en 2001, una caída del 13,2 %. Entre 2000 y 2001 las importaciones, como porcentaje de la producción comunitaria destinada a la venta, descendieron del 6,8 % al 6,4 %.

(23) En vista del descenso de las importaciones entre 2000 y 2001, tanto en términos absolutos como en porcentaje de la producción comunitaria, no puede establecerse que se haya producido un aumento súbito, agudo y significativo de las importaciones en el pasado reciente. Por lo tanto, la Comisión concluye que no se cumplen las condiciones necesarias para la imposición de medidas de salvaguardia definitivas.

4. PRODUCTO 11: Planos anchos

4.1. Producto afectado

(24) El producto afectado son determinados productos planos laminados de hierro o de acero sin alear, sin chapar ni revestir:

- en bobinas, simplemente laminados en caliente,

- sin enrollar, laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas.

(en lo sucesivo denominados "planos anchos"). El producto afectado es actualmente clasificable en los códigos NC 7208 51 10, 7208 52 10, 7208 53 10 y 7211 13 00.

Los planos anchos se fabrican laminando en caliente productos siderúrgicos semiacabados. Uno de sus usos principales es en el sector de la construcción.

4.2. Aumento de las importaciones

DATOS RELATIVOS A LAS IMPORTACIONES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 129

(25) Los datos recibidos de los productores, exportadores e importadores comunitarios eran incompletos y no eran representativos, con lo cual los servicios de la Comisión no pudieron establecer indicadores económicos para todo el mercado comunitario. En estas circunstancias, la Comisión considera que no tiene suficientes datos para evaluar si las medidas podían justificarse a causa del posible impacto del aumento de las importaciones. Por lo tanto, la Comisión concluye que no se cumplen las condiciones necesarias para la imposición de medidas de salvaguardia definitivas.

5. PRODUCTO 12: Laminados comerciales y perfiles ligeros, sin alear

5.1. Producto afectado

(26) El producto afectado consiste en determinados laminados comerciales y perfiles ligeros, sin alear, de hierro o de acero no aleado (denominado en lo sucesivo "laminados comerciales y perfiles ligeros, sin alear"). El producto afectado está actualmente clasificado en los códigos NC siguientes:

7214 30 00, 7214 91 10, 7214 91 90, 7214 99 31, 7214 99 39, 7214 99 50, 7214 99 61, 7214 99 69, 7214 99 80, 7214 99 90, 7215 90 10, 7228 80 90, 7216 10 00, 7216 21 00, 7216 22 00, 7216 40 10, 7216 40 90, 7216 50 10, 7216 50 91, 7216 50 99 y 7216 99 10.

(27) Los laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear están simplemente forjados, laminados o extrudidos, en caliente, e incluyen los sometidos a torsión después del laminado.

5.2. Aumento de las importaciones

CONSUMO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 130

DATOS RELATIVOS A LAS IMPORTACIONES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 130

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 130

(28) La Comisión analizó las importaciones del producto afectado durante el período comprendido entre 1997 y 2001 en términos absolutos y en relación con la producción destinada a la venta y con la producción comunitaria total, incluida la utilización interna ("producción total"). El siguiente cuadro muestra la evolución de las importaciones en términos absolutos, y en comparación tanto con la producción comunitaria destinada a la venta como con la producción total, durante cada uno de los años que van de 1997 a 2001.

(29) Las importaciones del producto afectado aumentaron de 825000 toneladas en 1999 a 856000 toneladas en 2001, un aumento del 3,6 %. Entre 1999 y 2001, las importaciones como porcentaje de la producción total aumentaron del 8,6 % al 9 %, mientras que las importaciones como porcentaje de la producción destinado a la venta aumentaron del 9,9 % al 10,5 %.

(30) Aunque se produjera un aumento de las importaciones, tanto en términos absolutos como en porcentaje de la producción comunitaria entre 1999 y 2001, el mayor aumento se produjo en 1998 y no puede establecerse que se haya producido un aumento súbito, agudo y significativo de las importaciones en el pasado reciente. Por lo tanto, la Comisión concluye que no se cumplen las condiciones necesarias para la imposición de medidas de salvaguardia definitivas.

6. PRODUCTO

13: Laminados comerciales y perfiles ligeros aleados

6.1. Producto afectado

(31) El producto afectado son determinados laminados comerciales y perfiles ligeros aleados (en lo sucesivo denominados "laminados comerciales aleados"). El producto afectado está actualmente clasificado en los siguientes códigos NC:

7228 20 11, 7228 20 19, 7228 20 30, 7228 30 41, 7228 30 49, 7228 30 61, 7228 30 69, 7228 30 70, 7228 30 89, 7228 60 10, 7228 70 10, 7228 70 31 y 7228 80 10.

(32) Los laminados comerciales aleados se fabrican a través de un proceso de colada continua y se utilizan como material previo para fabricar una amplia gama de otros productos siderúrgicos, además de venderse como un producto final en sí mismo.

6.2. Aumento de las importaciones

(33) La Comisión analizó las importaciones del producto afectado durante el período comprendido entre 1997 y 2001 en términos absolutos y en relación con la producción destinada a la venta y con la producción comunitaria total, incluida la utilización interna ("producción total"). El siguiente cuadro muestra la evolución de las importaciones en términos absolutos, y en comparación tanto con la producción comunitaria destinada a la venta como con la producción total, durante cada uno de los años que van de 1997 a 2001.

CONSUMO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 131

DATOS RELATIVOS A LAS IMPORTACIONES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 131

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 131

(34) Las importaciones del producto afectado aumentaron en términos absolutos de 1997 a 2001, y el primer aumento de 60000 toneladas tuvo lugar entre 1997 y 1998, produciéndose un nuevo aumento de 60000 toneladas entre 1998 y 2001. Igualmente, pueden observarse aumentos significativos en relación con la producción total y con la producción vendida.

6.3. Perjuicio grave y causalidad

(35) Por lo que se refiere al producto n° 13, la Comisión también examinó si los productores comunitarios habían sufrido el grave perjuicio causado por unas importaciones cada vez mayores.

Si tomamos el período 1997-2001 en conjunto, se observa lo siguiente:

- La producción total permaneció estable en torno a 2,6 millones de toneladas.

- Las ventas en la Comunidad también permanecieron relativamente estables en torno a 2 millones de toneladas.

- El precio de las ventas comunitarias aumentó ligeramente entre 1997 y 1998, pero descendió en 1999. Los precios recuperaron su nivel de 1997 en 2001, tras aumentar un 7 % entre 2000 y 2001.

- La rentabilidad disminuyó del 4,1 % al 2,8 %, aunque aumentó del 2,2 % al 2,8 % entre 2000 y 2001.

- La productividad aumentó de 402 a 465 toneladas por empleado.

- La cuota de mercado de los productores comunitarios disminuyó del 94,4 % al 89,3 %.

(36) La Comisión observa que aunque la rentabilidad descendiera del 4,1 % al 2,8 %, aumentó del 2,2 % al 2,8 % entre 2000 y 2001. Una serie de indicadores, incluidos el precio y la rentabilidad, mostraron una tendencia positiva entre 1999 y 2001, cuando se produjo el mayor aumento de las importaciones. Por lo tanto, la Comisión concluye que no se cumplen las condiciones necesarias para la imposición de medidas de salvaguardia definitivas.

7. PRODUCTO 15: Barras y perfiles ligeros inoxidables

7.1. Producto afectado

(37) El producto afectado consiste en determinados laminados y perfiles ligeros inoxidables de hierro y acero aleado o no aleado (denominado en lo sucesivo "laminados y perfiles ligeros inoxidables"). El producto afectado está actualmente clasificado en los siguientes códigos NC:

7222 11 11, 7222 11 19, 7222 11 21, 7222 11 29, 7222 11 91, 7222 11 99, 7222 19 10, 7222 19 90, 7222 20 11, 7222 20 19, 7222 20 21, 7222 20 29, 7222 20 31, 7222 20 39, 7222 20 81, 7222 20 89, 7222 30 10, 7222 30 51, 7222 30 91, 7222 30 98, 7222 40 10, 7222 40 30, 7222 40 91, 7222 40 93 y 7222 40 99

y comprende barras y perfiles, simplemente laminados, estirados o extrudidos en caliente, o simplemente obtenidos y acabados en frío.

7.2. Aumento de las importaciones

(38) La Comisión analizó las importaciones del producto afectado durante el período comprendido entre 1997 y 2001 en términos absolutos y en relación con la producción destinada a la venta y con la producción comunitaria total, incluida la utilización interna ("producción total"). El siguiente cuadro muestra la evolución de las importaciones en términos absolutos, y en comparación tanto con la producción comunitaria destinada a la venta como con la producción total, durante cada uno de los años que van de 1997 a 2001.

CONSUMO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 132

DATOS RELATIVOS A LAS IMPORTACIONES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 132

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(39) Las importaciones del producto afectado aumentaron de 62000 toneladas en 1999 a 72000 toneladas en 2000, antes de descender a 70000 toneladas en 2001. En particular, las importaciones descendieron un 2,4 % entre 2000 y 2001, para situarse paulatinamente por debajo de su nivel de 1998. Entre 1999 y 2001, las importaciones como porcentaje de la producción comunitaria destinada a la venta descendieron del 14,8 % al 13,9 %.

(40) En vista de la caída de las importaciones entre 1999 y 2001, tanto en términos absolutos como en porcentaje de la producción comunitaria, no puede establecerse que se haya producido un aumento súbito, agudo y significativo de las importaciones en el pasado reciente. Por lo tanto, la Comisión concluye que no se cumplen las condiciones necesarias para la imposición de medidas de salvaguardia definitivas.

8. PRODUCTO 16: Alambrón inoxidable

8.1. Producto afectado

(41) El producto afectado es determinado alambrón inoxidable (en lo sucesivo denominado "alambrón inoxidable"). El producto afectado está actualmente clasificado en los siguientes códigos NC:

7221 00 10 y 7221 00 90.

(42) El alambrón inoxidable se fabrica enrollando bobinas de acero inoxidable.

8.2. Aumento de las importaciones

CONSUMO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 133

DATOS RELATIVOS A LAS IMPORTACIONES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 133

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 133

(43) La Comisión analizó las importaciones del producto afectado durante el período comprendido entre 1997 y 2001 en términos absolutos y en relación con la producción destinada a la venta y con la producción comunitaria total, incluida la utilización interna ("producción total"). El siguiente cuadro muestra la evolución de las importaciones en términos absolutos, y en comparación tanto con la producción comunitaria destinada a la venta como con la producción total, durante cada uno de los años que van de 1997 a 2001.

(44) Las importaciones del producto afectado aumentaron de 16200 toneladas en 1999 a 19400 toneladas en 2000 antes de descender a 16800 toneladas en 2001, una caída del 13,6 %. Entre 1999 y 2001 las importaciones, como porcentaje de la producción comunitaria destinada a la venta, descendieron del 6,4 % al 5,8 %.

(45) En vista de la caída de las importaciones entre 2000 y 2001, tanto en términos absolutos como en porcentaje de la producción comunitaria, no puede establecerse que se haya producido un aumento súbito, agudo y significativo de las importaciones en el pasado reciente. Por lo tanto, la Comisión concluye que no se cumplen las condiciones necesarias para la imposición de medidas de salvaguardia definitivas.

9. PRODUCTO 17: Alambre de acero inoxidable

9.1. Producto afectado

(46) El producto afectado es determinado alambre de acero inoxidable (en lo sucesivo denominado "alambre de acero inoxidable"). El producto afectado está actualmente clasificado en los siguientes códigos NC:

7223 00 11, 7223 00 91, 7223 00 19 y 7223 00 99.

(47) Se fabrica estirando alambre de acero inoxidable y tiene numerosas aplicaciones, por ejemplo en la ingeniería y la industria del automóvil.

9.2. Aumento de las importaciones

(48) La Comisión analizó las importaciones del producto afectado durante el período comprendido entre 1997 y 2001 en términos absolutos y en relación con la producción destinada a la venta y con la producción comunitaria total, incluida la utilización interna ("producción total"). El siguiente cuadro muestra la evolución de las importaciones en términos absolutos, y en comparación tanto con la producción comunitaria destinada a la venta como con la producción total, durante cada uno de los años que van de 1997 a 2001.

CONSUMO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 134

DATOS RELATIVOS A LAS IMPORTACIONES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 134

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(49) Las importaciones del producto afectado aumentaron de 33000 toneladas en 1999 a 34000 toneladas en 2000, antes de descender a 33000 toneladas en 2001, un descenso del 4,3 %. Entre 1999 y 2001, las importaciones como porcentaje de la producción comunitaria destinada a la venta descendieron del 34,2 % al 33,8 %.

(50) En vista de la caída de las importaciones entre 2000 y 2001, tanto en términos absolutos como en porcentaje de la producción comunitaria, no puede establecerse que se haya producido un aumento súbito, agudo y significativo de las importaciones en el pasado reciente. Por lo tanto, la Comisión concluye que no se cumplen las condiciones necesarias para la imposición de medidas de salvaguardia definitivas.

10. PRODUCTO 20: Tubos llamados "gas"

10.1 Producto afectado

(51) El producto afectado consiste en determinados tubos llamados "gas" de hierro, acero aleado o sin alear (denominados en lo sucesivo tubos llamados "gas"). El producto afectado está actualmente clasificado en los siguientes códigos NC:

7306 30 51, 7306 30 59, 7306 30 71 y 7306 30 78.

(52) Se fabrica a partir de bobinas laminadas en caliente y comprende tubos, tuberías y perfiles huecos roscados o roscables (tubos llamados "gas") galvanizados.

10.2. Aumento de las importaciones

CONSUMO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 135

DATOS RELATIVOS A LAS IMPORTACIONES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 135

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 135

(53) La Comisión analizó las importaciones del producto afectado durante el período comprendido entre 1997 y 2001 en términos absolutos y en relación con la producción destinada a la venta y con la producción comunitaria total, incluida la utilización interna ("producción total"). El siguiente cuadro muestra la evolución de las importaciones en términos absolutos, y en comparación tanto con la producción comunitaria destinada a la venta como con la producción total, durante cada uno de los años que van de 1997 a 2001.

(54) Las importaciones del producto afectado aumentaron de 325000 toneladas en 1999 a 390000 toneladas en 2000, antes de descender a 338000 toneladas en 2001, un descenso del 13,4 %. Entre 2000 y 2001 las importaciones, como porcentaje de la producción comunitaria destinada a la venta, descendieron del 63,6 % al 61,2 %.

(55) En vista de la caída de las importaciones entre 2000 y 2001, tanto en términos absolutos como en porcentaje de la producción comunitaria, no puede establecerse que se haya producido un aumento súbito, agudo y significativo de las importaciones en el pasado reciente. Por lo tanto, la Comisión concluye que no se cumplen las condiciones necesarias para la imposición de medidas de salvaguardia definitivas.

11. PRODUCTO 21: Perfiles huecos

11.1. Producto afectado

(56) El producto afectado consiste en ciertos perfiles huecos de hierro, acero aleado o sin alear (denominados en lo sucesivo "perfiles huecos"). El producto afectado está actualmente clasificado en los siguientes códigos NC:

7306 60 31 y 7306 60 39.

(57) Consiste en tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gaseoductos,

soldados, de sección no circular sino rectangular (incluida la sección cuadrada), con un espesor no superior a 2 mm, u otros.

11.2. Aumento de las importaciones

CONSUMO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 136

DATOS RELATIVOS A LAS IMPORTACIONES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 136

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 136

(58) La Comisión analizó las importaciones del producto afectado durante el período comprendido entre 1997 y 2001 en términos absolutos y en relación con la producción destinada a la venta y con la producción comunitaria total, incluida la utilización interna ("producción total"). El siguiente cuadro muestra la evolución de las importaciones en términos absolutos, y en comparación tanto con la producción comunitaria destinada a la venta como con la producción total, durante cada uno de los años que van de 1997 a 2001.

(59) Las importaciones del producto afectado aumentaron de 407000 toneladas en 1999 a 509000 toneladas en 2000, antes de descender a 436000 toneladas en 2001, un descenso del 14,4 %. Entre 2000 y 2001, las importaciones como porcentaje de la producción comunitaria destinada a la venta descendieron del 24,1 % al 20,2 %.

(60) En vista de la caída de las importaciones entre 2000 y 2001, tanto en términos absolutos como en porcentaje de la producción comunitaria, no pudo establecerse que se hubiera producido un aumento súbito, agudo y significativo de las importaciones en el pasado reciente. Por lo tanto, la Comisión concluye que no se cumplen las condiciones necesarias para la imposición de medidas de salvaguardia definitivas.

CONSIDERACIONES FINALES

(61) La Comisión considera, por las razones establecidas anteriormente, que no se cumplen las condiciones necesarias para la imposición de medidas de salvaguardia definitivas para los números de producto 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20 y 21.

(62) Deben por lo tanto darse por concluidos los procedimientos de salvaguardia en relación con los números de producto 6, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 20 y 21 No deberá confirmarse ninguna medida provisional por lo que se refiere a los productos 6, 11, 12, 13 y 17 (5). Cualquier derecho adicional pagado en relación con esos productos de conformidad con las medidas provisionales debe devolverse.

(63) La Comisión ha recibido nueva información con respecto a los grupos de producto 9, 10 y 14 alegando que la tendencia de las importaciones en 2002 parecería ser mucho más elevada que la correspondiente a 2001. Además, se le ha facilitado información que indica que los productores comunitarios pueden estar sufriendo perdidas financieras y reducción de ventas en 2002. Por tanto, la Comisión considera oportuno continuar la investigación para dichos productos de acuerdo con el Articulo 7 del Reglamento (CE) n° 3285/94 del Consejo.

(64) Sin embargo, la Comisión considera sobre la base de la información analizada y sobre la base de la nueva información recibida con respecto a los productos 9, 10 y 14 que la tendencia de las importaciones de los productos 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20 y 21 amenaza con causar un perjuicio a los productores comunitarios y que a la Comunidad le interesa establecer un sistema de vigilancia con carácter retrospectivo. Por lo tanto, la Comisión concluye que, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 519/94, debe establecerse un sistema de vigilancia en relación con las importaciones de esos productos que se han despachado a libre práctica en la Comunidad, a fin de proporcionar rápidamente información sobre la evolución de las importaciones. Con objeto de asegurar la coherencia, y debido a la larga duración de las medidas de defensa comercial, el sistema de vigilancia deberá permanecer en vigor durante igual periodo al de las medidas impuestas en Reglamento separado para 7 productos de acero. Este sistema de vigilancia debería administrarse conforme al esquema establecido en la letra d) del artículo 308 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (6) [cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002], y que los Estados miembros deben notificar semanalmente la información a la Comisión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se dan por concluidos los procedimientos de salvaguardia en relación con los números de producto 6, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 20 y 21, descritos más detalladamente en el anexo 1.

Artículo 2

Cualquier importe pagado en concepto de derechos adicionales conforme a las medidas provisionales de salvaguardia impuestas por el Reglamento (CE) n° 560/2002 de la Comisión (7) en relación con los números de producto 6, 11, 12, 13 y 17, descritos más detalladamente en el anexo 1, se devolverán lo antes posible.

Artículo 3

1. Para cada uno de los productos de los códigos NC especificados en el anexo 1, y hasta el 28 de marzo de 2005, los Estados miembros notificarán a la Comisión detalles de los volúmenes de importación despachados a libre práctica que utilicen el método para la vigilancia de las importaciones preferenciales establecido en la letra d) del artículo 308 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión.

2. Dicha notificación tendrá lugar, a más tardar, cada miércoles a mediodía, hora de Bruselas, para los volúmenes despachados a libre práctica durante la semana anterior.

Artículo 4

Los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente con el fin de que se respeten las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2002.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 349 de 31.12.1994, p. 53.

(2) DO L 286 de 11.11.2000, p. 1.

(3) DO L 67 de 10.3.1994, p. 89.

(4) DO L 159 de 3.6.1998, p. 1.

(5) DO L 85 de 28.3.2002, p. 1.

(6) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(7) DO L 85 de 28.3.2002, p. 1.

ANEXO 1

Productos sometidos a vigilancia

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 139

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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