Reglamento (CE) nº 169/2000 de la Comisión, de 25 de enero de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 280/98 por el que se establece la inaplicación excepcional de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) nº 2597/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos en lo que se refiere a la leche de consumo producida en Finlandia y Suecia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80087
Número oficial:
DOUE-L-2000-80087
Publicación:
26/01/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 1 de su artículo 149,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2596/97 del Consejo (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2703/1999 (2), amplía el período durante el cual se pueden adoptar medidas transitorias para facilitar la transición del régimen aplicable en Austria, Finlandia y Suecia en el momento de la adhesión al resultante de la aplicación de la organización común de mercados. Dicho período se amplió del 31 de diciembre de 1999 al 31 de diciembre de 2003 en lo que respecta a los requisitos relativos al contenido en materia grasa de la leche de consumo producida en Finlandia y en Suecia.

(2) Asimismo, procede efectuar la ampliación correspondiente de las disposiciones de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) n° 280/98 de la Comisión (3).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 280/98, la fecha del "31 de diciembre de 1999" se sustituirá por la del "31 de diciembre de 2003".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2000.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 351 de 23.12.1997, p. 12.

(2) DO L 327 de 21.12.1999, p. 11.

(3) DO L 28 de 4.2.1998, p. 3.

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