Reglamento (CE) nº 1689/97 de la Comisión, de 29 de agosto de 1997, por el que se autoriza el pago anticipado a los productores de determinadas Regiones de Alemania de los pagos compensatorios para los cereales, las proteaginosas y las semillas de lino oleaginoso, así como la compensación por la retirada de tierras obligatoria, para la campaña de comercialización 1997/98.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81730
Número oficial:
DOUE-L-1997-81730
Publicación:
30/08/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1422/97 de la Comisión, y, en particular, su artículo 12,

Visto el Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95, y, en particular, sus artículos 4 y 5,

Considerando que determinadas regiones de Alemania se han visto afectadas por inundaciones durante el mes de julio de 1997; que se trata de una situación climática excepcional; que, por lo tanto, es oportuno que la Comisión autorice a Alemania a efectuar, antes del 16 de octubre de 1997, en esas regiones, el 50 % a lo máximo de los pagos compensatorios para los cereales, las proteaginosas y las semillas de lino oleaginoso así como del pago de la compensación por la retirada de tierras obligatoria, para la campaña 1997/98; que esa autorización cubre igualmente los pagos compensatorios para los productores de oleaginosas que se benefician del régimen simplificado, siempre que su importe se abone sobre la base del tipo aplicable a los cereales y, por lo tanto, estos productores no perciban otros anticipos destinados a los productores de oleaginosas; que, para ello, es necesario establecer una excepción con efecto a partir de 1 de septiembre de 1997, por una parte, a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 y, por otra parte, a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 296/96, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1391/97; que el momento de la contabilización presupuestaria de los gastos vinculados a estos anticipos debe, en caso necesario, retrasarse en función de las disponibilidades que queden en el presupuesto de 1997;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, de las materias grasas y de los forrajes desecados y del Comité del fondo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, a partir del 1 de septiembre de 1997 podrán anticiparse a los productores afectados por las inundaciones en las regiones enumeradas en el Anexo del presente Reglamento el 50 % a lo máximo del importe de los pagos compensatorios para los cereales, incluidos los destinados a los productores de oleaginosas que se benefician del régimen simplificado, las proteaginosas y las semillas de lino oleaginoso y de la compensación por la retirada de tierras obligatoria, para la campaña 1997/98.

2. El pago anticipado previsto en el apartado 1 sólo podrá efectuarse en la medida en que, el día del pago, no se haya establecido que el productor en cuestión no puede beneficiarse de la ayuda.

3. Alemania efectuará el pago anticipado a los productores a más tardar el 15 de octubre de 1997.

4. Para el cálculo del pago compensatorio final a los productores que se beneficien del pago anticipado, la autoridad competente tendrá en cuenta:

a) cualquier reducción de la superficie subvencionable del productor;

b) cualquier anticipo pagado con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 296/96, las gastos derivados del pago antes del 16 de octubre de 1997 de los anticipos a los que hace referencia el artículo 1 podrán ser contabilizados con cargo al mes de noviembre de 1997.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de agosto de 1997.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

ANEXO

En Brandemburgo:

Los distritos («Landkreise») de:

- Uckermark

- Barnim

- Märkisch-Oderland

- Oder-Spree

La ciudad autónoma de Frankfurt/Oder

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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