Reglamento (CE) nº 1686/2002 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2002, por el que se especifican los elementos agrícolas y los derechos adicionales aplicables, a partir del 1 de enero de 2002, a la importación en la Comunidad de determinadas mercancías procedentes de Islandia y Noruega a las que se aplica el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81639
Número oficial:
DOUE-L-2002-81639
Publicación:
26/09/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 3 del Acuerdo EEE, denominado en lo sucesivo Protocolo 3, determina el régimen aplicable a los intercambios de determinadas categorías de productos agrícolas transformados entre la Comunidad, por una parte, y los países de la AELC, por otra.

(2) El Protocolo 3 fue modificado, en lo referente a los elementos agrícolas y los derechos adicionales, por la Decisión n° 140/2001 del Comité Mixto del EEE, de 23 de noviembre de 2001, por la que se modifican los Protocolos 2 y 3 del Acuerdo EEE, en relación con los productos agrícolas transformados y de otro tipo (3). Estas modificaciones son de aplicación a partir del 1 de enero de 2002.

(3) Con arreglo al Protocolo 3, es necesario especificar los nuevos componentes agrícolas y derechos adicionales para Islandia y Noruega.

(4) Dichos elementos agrícolas y derechos adicionales deben calcularse con arreglo al Reglamento (CE) n° 1460/96 de la Comisión, de 25 de julio de 1996, por el que se establecen las modalidades de aplicación de los regímenes de intercambios preferenciales aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 2495/97(5). Los derechos resultantes de lo dispuesto en el presente Reglamento no serán superiores a los aplicables según el arancel aduanero común.

(5) En consecuencia, deben derogarse el Reglamento (CE) n° 1475/2000 de la Comisión, de 10 de julio de 2000, por el que se determina el importe de los elementos agrícolas y de los derechos adicionales aplicables, a partir del 1 de julio de 2000, a la importación en la Comunidad de mercancías procedentes de Islandia a las que se aplica el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo (6) y el Reglamento (CE) n° 1476/2000 de la Comisión, de 10 de julio de 2000, por el que se determina el importe de los elementos agrícolas y de los derechos adicionales aplicables, a partir del 1 de julio de 2000, a la importación en la Comunidad de mercancías procedentes de Noruega a las que se aplica el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo (7).

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II establecen los elementos agrícolas y los derechos adicionales aplicables a las importaciones de las mercancías procedentes de Islandia y Noruega a las que se aplican el cuadro 1 del Protocolo 3 del Acuerdo EEE y el cuadro 1 del anexo B del Reglamento (CE) n° 3448/93.

Artículo 2

Quedan derogados el Reglamento (CE) n° 1475/2000 y el Reglamento (CE) n° 1476/2000.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2002.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.

(3) DO L 22 de 24.1.2002, p. 34.

(4) DO L 187 de 26.7.1996, p. 18.

(5) DO L 343 de 13.12.1997, p. 18.

(6) DO L 171 de 11.7.2000, p. 24.

(7) DO L 171 de 11.7.2000, p. 34.

ANEXO I

Elementos agrícolas (por 100 kilogramos de peso neto) aplicables, a partir del 1 de enero de 2002, a las importaciones en la Comunidad procedentes de Islandia y Noruega

PRIMERA PARTE

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

SEGUNDA PARTE

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 10 A 13

ANEXO II

Derechos adicionales sobre el azúcar (AD S/Z) y sobre la harina (AD F/M) (por 100 kilogramos de peso neto) aplicables a las importaciones en la Comunidad procedentes de Islandia y Noruega, a partir del 1 de enero de 2002

PRIMERA PARTE

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

SEGUNDA PARTE

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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