LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 3 del Acuerdo EEE, denominado en lo sucesivo Protocolo 3, determina el régimen aplicable a los intercambios de determinadas categorías de productos agrícolas transformados entre la Comunidad, por una parte, y los países de la AELC, por otra.
(2) El Protocolo 3 fue modificado, en lo referente a los elementos agrícolas y los derechos adicionales, por la Decisión n° 140/2001 del Comité Mixto del EEE, de 23 de noviembre de 2001, por la que se modifican los Protocolos 2 y 3 del Acuerdo EEE, en relación con los productos agrícolas transformados y de otro tipo (3). Estas modificaciones son de aplicación a partir del 1 de enero de 2002.
(3) Con arreglo al Protocolo 3, es necesario especificar los nuevos componentes agrícolas y derechos adicionales para Islandia y Noruega.
(4) Dichos elementos agrícolas y derechos adicionales deben calcularse con arreglo al Reglamento (CE) n° 1460/96 de la Comisión, de 25 de julio de 1996, por el que se establecen las modalidades de aplicación de los regímenes de intercambios preferenciales aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 2495/97(5). Los derechos resultantes de lo dispuesto en el presente Reglamento no serán superiores a los aplicables según el arancel aduanero común.
(5) En consecuencia, deben derogarse el Reglamento (CE) n° 1475/2000 de la Comisión, de 10 de julio de 2000, por el que se determina el importe de los elementos agrícolas y de los derechos adicionales aplicables, a partir del 1 de julio de 2000, a la importación en la Comunidad de mercancías procedentes de Islandia a las que se aplica el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo (6) y el Reglamento (CE) n° 1476/2000 de la Comisión, de 10 de julio de 2000, por el que se determina el importe de los elementos agrícolas y de los derechos adicionales aplicables, a partir del 1 de julio de 2000, a la importación en la Comunidad de mercancías procedentes de Noruega a las que se aplica el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo (7).
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I y II establecen los elementos agrícolas y los derechos adicionales aplicables a las importaciones de las mercancías procedentes de Islandia y Noruega a las que se aplican el cuadro 1 del Protocolo 3 del Acuerdo EEE y el cuadro 1 del anexo B del Reglamento (CE) n° 3448/93.
Artículo 2
Quedan derogados el Reglamento (CE) n° 1475/2000 y el Reglamento (CE) n° 1476/2000.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2002.
Por la Comisión
Erkki Liikanen
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.
(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.
(3) DO L 22 de 24.1.2002, p. 34.
(4) DO L 187 de 26.7.1996, p. 18.
(5) DO L 343 de 13.12.1997, p. 18.
(6) DO L 171 de 11.7.2000, p. 24.
(7) DO L 171 de 11.7.2000, p. 34.
ANEXO I
Elementos agrícolas (por 100 kilogramos de peso neto) aplicables, a partir del 1 de enero de 2002, a las importaciones en la Comunidad procedentes de Islandia y Noruega
PRIMERA PARTE
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9
SEGUNDA PARTE
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 10 A 13
ANEXO II
Derechos adicionales sobre el azúcar (AD S/Z) y sobre la harina (AD F/M) (por 100 kilogramos de peso neto) aplicables a las importaciones en la Comunidad procedentes de Islandia y Noruega, a partir del 1 de enero de 2002
PRIMERA PARTE
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14
SEGUNDA PARTE
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14