Reglamento (CE) nº 1679/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas 1988/89 a 1998/99, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81581
Número oficial:
DOUE-L-1999-81581
Publicación:
30/07/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando lo siguiente:

(1) El fomento del abandono definitivo de superficies vitícolas mediante la concesión de primas está previsto por el Reglamento (CEE) n° 1442/88(4),

(2) En tanto se aprueba la reforma de la organización común del mercado vitivinícola, conviene prorrogar el régimen actual de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas, limitando la superficie total objeto de abandono;

(3) Con objeto de facilitar al máximo el recurso a esta medida, conviene ampliar el plazo fijado para la presentación de las solicitudes de concesión de la prima,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1442/88 se modificará como sigue:

1) El título se sutituirá por el siguiente:

"Reglamento (CEE) n° 1442/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas 1988/89 a 1999/2000, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas".

2) En la frase introductoria del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, los términos "campañas vitícolas 1996/97 y 1997/98" se sustituirán por"campañas vitícolas 1996/97, 1997/98, 1998/99 y 1999/2000".

3) En el artículo 4:

- el primer párrafo del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente: "Las solicitudes de concesión de las primas deberán presentarse hasta el 31 de marzo de cada año en los servicios designados por los Estados miembros.".

- el primer párrafo del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:"La concesión de la prima se supeditará a una declaración escrita en la que el solicitante se comprometa a proceder o a hacer que se proceda, antes del 15 de mayo siguiente a la presentación de la solicitud, al arranque de las vides en las superficies para las cuales se haya solicitado la prima.".

4) En el párrafo tercero del artículo 17 bis, la fecha del "15 de mayo de 1999" se sustituye por la del "15 de mayo de 2000".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K. HEMILÄ

_______________________

(1) DO C 59 de 1.3.1999, p. 16.

(2) DO C 219 de 30.7.1999.

(3) DO C 169 de 16.6.1999.

(4) DO L 132 de 28.5.1988, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 859/1999 (DO L 108 de 27.4.1999, p. 9).

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