Reglamento (CE) nº 1672/2001 de la Comisión, de 20 de agosto de 2001, sobre el Reglamento (CE) nº 2809/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación, en relación con los productos del sector de los cereales, de los Reglamentos (CE) nº 2290/2000, (CE) nº 2433/2000, (CE) nº 2434/2000, (CE) nº 2435/2000 y (CE) nº 2851/2000 por los que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas procedentes, respectivamente, de la República de Bulgaria, de la República Checa, de la República Eslovaca, de Rumania y de la República de Polonia y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1218/96.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82012
Número oficial:
DOUE-L-2001-82012
Publicación:
21/08/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2809/2000 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas procedentes respectivamente de la República de Polonia, la República Checa, la República Eslovaca, la República de Bulgaria y Rumania (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2864/2000 (4), establece, entre otras disposiciones, las cantidades de trigo blando originarias de Rumania que pueden ser objeto de acceso preferente en virtud del Acuerdo europeo celebrado con dicho país.

(2) La Comisión debe fijar un coeficiente único de reducción de las cantidades de los certificados de importación solicitados cuando rebasen el contingente anual. Las solicitudes de certificados de importación presentadas el 13 de agosto de 2001 para el trigo blando procedente de Rumania ascendían a 118350 toneladas, cuando la cantidad máxima que puede movilizarse con exención del derecho a la importación de 23700 toneladas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados para el contingente "Rumania" establecido en el Reglamento (CE) n° 2809/2000 con exención del derecho a la importación para el trigo blando de los códigos NC 1001 90 91 y 1001 90 99, presentadas el 13 de agosto de 2001 y comunicadas a la Comisión, se aceptarán para las toneladas que en ellas figuran, modificadas con un coeficiente de 0,200253.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de agosto de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 326 de 22.12.2000, p. 16.

(4) DO L 333 de 29.12.2000, p. 3.

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