Reglamento (CE) nº 1670/97 de la Comisión, de 27 de agosto de 1997, por el que se fija, para el algodón sin desmotar, la producción estimada para la campaña 1997/98.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81716
Número oficial:
DOUE-L-1997-81716
Publicación:
28/08/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, el Protocolo nº 4 relativo al algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1553/95 del Consejo,

Visto el Reglamento (CE) nº 1554/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda para el algodón y deroga el Reglamento (CEE) nº 2169/81, modificado por el Reglamento (CE) nº 1584/96, y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1554/95 prevé que la producción estimada de algodón se establecerá antes del 1 de octubre de cada campaña y a la vista de las previsiones de la cosecha; que, sobre la base de los datos, disponibles, conviene establecer la producción estimada para la campaña de comercialización 1997/98 como se indica más adelante;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La producción estimada de algodón sin desmotar, para la campaña de

comercialización 1997/98, queda fijada en:

- 1 100 000 toneladas para Grecia,

- 374 811 toneladas para España,

- 138 toneladas para los demás Estados miembros.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 1997.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

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