Reglamento (CE) nº 1669/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, que modifica los Reglamentos (CEE) nºs 2312/92 y 1148/93 por los que se establecen las disposiciónes de aplicación del régimen de abastecimiento de vacunos vivos y caballos reproductores a los departamentos franceses de Ultramar.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80939
Número oficial:
DOUE-L-1995-80939
Publicación:
08/07/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94 y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que, en aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3763/91, procede determinar para la campaña de comercialización de 1995/96 el número de bovinos y de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad por el que se concederá una ayuda para fomentar el desarrollo de estos sectores en los departamentos franceses de Ultramar;

Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos quedaron fijadas en los Reglamentos (CEE) nos 2312/92 (3) y 1148/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 798/95 ; que es conveniente reformar en consonancia con esta modificación los Anexos de dichos Reglamentos;

Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 3763/91, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que, en consecuencia, procede disponer una aplicación inmediata de las disposiciones del presente Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo III del Reglamento (CEE) nº 2312/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El Anexo del Reglamento (CEE) nº 1148/93 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

« ANEXO III

PARTE 1

Suministro a la Reunión de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

para suministrar (ecus/cabeza)

0102 10 00 Reproductores de raza pura

de la especie bovina (1) 180 1 207,5

PARTE 2

Suministro a Guayana de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

para suministrar (ecus/cabeza)

0102 10 00 Reproductores de raza pura

de la especie bovina (1) 350 1 207,5

PARTE 3

Suministro a Martinica de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

para suministrar (ecus/cabeza)

0102 10 00 Reproductores de raza pura

de la especie bovina (1) 40 1 207,5

PARTE 4

Suministro a Guadalupe de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

para suministrar (ecus/cabeza)

0102 10 00 Reproductores de raza pura

de la especie bovina (1) 50 1 207,5

(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia. ».

ANEXO II

« ANEXO

PARTE 1

Suministro a Guyana de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996

(en ecus por cabeza)

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

a suministrar (ecus/cabeza)

0101 11 00 Caballos reproductores de

raza pura (1) 16 1 207,5

PARTE 2

Suministro a Martinica de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996

(en ecus por cabeza)

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

a suministrar (ecus/cabeza)

0101 11 00 Caballos reproductores de

raza pura (1) 10 1 207,5

(1) La inclusión en esta subpartida estará supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y generalógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (DO nº L 224 de 18. 8. 1990, p. 55.). »

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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