Reglamento (CE) nº 1667/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80937
Número oficial:
DOUE-L-1995-80937
Publicación:
08/07/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, el apartado 4 de su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) nº 1601/92, procede determinar para el sector de la carne de vacuno y el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996 las cantidades de los planes de abastecimiento específico de carne de vacuno, animales machos de engorde y reproductores de raza pura para las islas Canarias ;

Considerando que en el Reglamento (CE) nº 2883/94 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1590/95 , quedaron fijadas las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de estos

productos para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995 ; que, para seguir satisfaciendo la demanda de productos del sector de la carne de vacuno, es necesario fijar las cantidades correspondientes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996 ;

Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) nº 1601/92, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio ; que por lo tanto, procede establecer la aplicación inmediata de lo dispuesto en el presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo se fijan, en aplicación de los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) nº 1601/92, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento del sector de la carne de vacuno con derecho, según los casos, a la exención de los derechos de importación de productos procedentes de terceros países o la ayuda comunitaria para productos procedentes del mercado comunitario.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

PLAN DE PREVISIONES DE ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS DEL SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO A LAS ISLAS CANARIAS PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 1995 Y EL 30 DE JUNIO DE 1996

Número (*)

Código NC Designación de la mercancía o cantidad

en toneladas

0102 10 00 Reproductores de raza pura de la especie

bovina (1) 4 300 (*)

ex 0102 90 Animales de engorde de la especie bovina 8 000 (*)

0201 Carne de animales de la especie bovina,

fresca o refrigerada 11 500

0202 Carne de animales de la especie bovina,

congelada 28 500

1602 50 Otras preparaciones y conservas que

contengan carne o despojos de animales

domésticos de la especie bovina 2 500

(1) La admisión en esta subpartida queda supeditada a las condiciones establecidas por las disposiciones comunitarias en la materia.

(*) En cabezas.

Leyes relacionadas

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