LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos Europeos con el fin de tener en cuenta el Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1595/97, y, en particular, su artículo 8,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 3066/95 establece, entre otros aspectos, una reducción del derecho aduanero y el incremento de determinadas cantidades importadas en 1997; que contempla asimismo la importación de cabras reproductoras de raza pura del código NC 0104 20 10 dentro de los contingentes arancelarios fijados para Hungría, Polonia, Eslovaquia, la República Checa y Bulgaria;
Considerando que las disposiciones del Reglamento (CE) n° 3066/95 han sido modificadas en virtud del Reglamento (CE) n° 1595/97;
Considerando que, por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) n° 2498/96 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1996, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204 para 1997, modificado por el Reglamento (CE) n° 1044/97 (4), para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo II del Reglamento (CE) n° 2498/96 se sustituirá por el texto siguiente:
«ANEXO II
Cantidades (toneladas de peso en equivalente canal) a que se refiere el apartado 2 del artículo 2
Derecho cero
(en toneladas)
Animales vivos Carne Animales vivos
y/o carne
Polonia - - 9 200
Rumania (1) 1 277 221 -
Hungría - - 13 645
Bulgaria - - 5 175
República Checa - - 1 830
Eslovaquia - - 3 670
(1) Posibilidad de intercambiar cantidades limitadas entre animales vivos y carne».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 1997.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión