Reglamento (CE) nº 1661/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios en 1995 para determinados productos agrícolas incluidos los productos transformados, a favor de Israel y de Turquía.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80933
Número oficial:
DOUE-L-1995-80933
Publicación:
08/07/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIONEUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su

artículo 113,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, con motivo de los acuerdos preferenciales existentes entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, e Israel y Turquía, por otra (en lo sucesivo denominados « terceros países »), se otorgaron a estos países concesiones relacionadas con algunos productos agrícolas, incluidos los productos transformados ;

Considerando que, a raíz de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, conviene adaptar dichas concesiones teniendo en cuenta fundamentalmente los regímenes comerciales de productos agrícolas, incluidos los productos transformados, que existían entre Austria, Finlandia y Suecia, por una parte, e Israel y Turquía, por otra ;

Considerando que se están celebrando conversaciones exploratorias con dichos terceros países con el fin de celebrar protocolos adicionales a los mencionados acuerdos ;

Considerando, no obstante, que, debido a unos plazos demasiado cortos, los protocolos adicionales no han podido entrar en vigor el 1 de enero de 1995 ;

Considerando que, en estas condiciones y de conformidad con los artículos 76, 102 y 128 del Acta de adhesión de 1994, la Comunidad debe adoptar las medidas necesarias para poner remedio a esa situación ; que dichas medidas deben adoptar la forma de contingentes arancelarios comunitarios autónomos que recojan las concesiones arancelarias preferenciales convencionales aplicadas por Austria, Finlandia y Suecia ;

Considerando que, a partir del 1 de enero de 1995, los nuevos Estados miembros deben aplicar el régimen de importación vigente en la Comunidad,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sin perjuicio de los regímenes de importación en la Comunidad aplicables a determinados productos agrícolas, incluidos los productos transformados, en virtud de los acuerdos celebrados entre la Comunidad y, respectivamente, Israel y Turquía, se aumentarán los contingentes arancelarios comunitarios existentes o, en su caso, se abrirán nuevos contingentes arancelarios con carácter autónomo, de conformidad con los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

En lo que respecta a las concesiones arancelarias que figuran en el Anexo I, se aplicarán los artículos 4 a 8 del Reglamento (CE) nº 1981/94 . Para los productos contemplados en el Anexo II, será aplicable el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 3448/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos aplicable en cada Estado miembro

Hecho en Luxenburgo, el 29 de junio de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. BARROT

ANEXO I

Contingentes arancelarios preferenciales abiertos para 1995

ISRAEL

Nº de

orden Código NC Designación de la mercancía

09.1306 0603 10 Flores y capullos frescos, cortados

para adornos

09.1311 ex 0704 90 90 Coles chinas, del 1.11 al 31.12

09.1303 0709 60 10 Pimientos dulces

09.1325 0805 20 Mandarinas (incluidas las tangerinas

y satsumas), clementinas, wilkings e

híbridos similares de agrios, frescos

09.5623 2204 Vino

Nº de Contingentes Contingentes Tipos del derecho

orden convencionales autónomos aplicables

(t) (1) (t)

09.1306 19 040 130 Exención

09.1311 540 100 Exención

09.1303 8 880 320 Exención

09.1325 15 904 2 130 Exención (2)

09.5623 1 610 hl Exención

(1) Contingentes actuales abiertos en virtud de acuerdos preferenciales de la Comunidad.

(2) La reducción afecta únicamente a la parte ad valorem del derecho.

TURQUIA

Nº de Designación Contingentes Contingentes Tipo del

orden Código NC de la convencionales autónomos derecho

mercancía (t) (1) (t) aplicable

09.0201 0802 21 00 Avellanas, 25 000 9 060 Exención

0802 22 00 con o sin

cáscara

(1) Contingentes actuales abiertos en virtud de acuerdos preferenciales de la Comunidad.

ANEXO II

ISRAEL

Número Contingentes para 1995

de orden Código NC (toneladas) Preferencias

09.5625 0710 40 00 420 0 + MOB (R)(1)

2001 90 30

2005 80 00

(1) Elementos agrícolas a países terceros reducidos en un 30%.

TURQUIA

Número Contingentes para 1995

de orden Código NC (toneladas) Preferencias

09.5631 2001 90 30 810 0 + MOB (R)(1)

2008 99 85

(1) Elementos agrícolas aplicables a paises terceros reducidos en un 30%.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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