LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2),
Visto el Reglamento (CE) n° 1488/2001 de la Comisión, de 19 de julio de 2001, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo en lo relativo a determinadas cantidades de determinados productos de base incluidos en el anexo I del Tratado que se admitirán según el régimen de perfeccionamiento activo sin examen previo de las condiciones económicas (3), y, en particular, su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CE) n° 1488/2001, el 60 % de las cantidades de determinados productos básicos publicadas en el Reglamento (CE) n° 1739/2002 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2002, sobre la primera publicación de las cantidades de determinados productos de base que se admitirán según el régimen de perfeccionamiento activo sin examen previo de las condiciones económicas (4), se pusieron a disposición mediante el primer tramo de certificados expedidos.
(2) Con arreglo al Reglamento (CE) 1488/2001, el plan de abastecimiento descrito en el artículo 11 del Reglamento (CE) n° 3448/2001 ha sido revisado periódicamente por la Comisión y examinado por el Grupo de expertos. La Comisión considera conveniente publicar por segunda vez las cantidades disponibles.
(3) Por lo tanto, serán objeto de una segunda publicación las cantidades restantes de determinados productos de base, identificados mediante su código de ocho dígitos de la Nomenclatura Combinada, que se admitirán según el régimen de perfeccionamiento activo sin examen previo de las condiciones económicas para su uso en la fabricación de mercancías.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento figuran las cantidades restantes de determinados productos de base incluidos en el anexo I del Tratado que se admitirán según el régimen de perfeccionamiento activo sin examen previo de las condiciones económicas, con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1488/2001.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.
(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.
(3) DO L 196 de 19.7.2001, p. 9.
(4) DO L 263 de 1.10.2002, p. 20.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11