LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Considerando que el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos relativos al comercio celebrado entre la Comunidad y Rumanía prevé que los elementos móviles reducidos, dentro de las cuotas tarifarias, se aplican a las importaciones hacia la Comunidad de algunos productos originarios de Rumanía y que resultan de la transformación de productos agrícolas, que las medidas de aplicación de dicho acuerdo han sido establecidas por el Reglamento (CE) no 319/94 de la Comisión (2), relativo a la determinación y modo de gestión de elementos móviles reducidos para determinadas mercancías originarias de Rumanía resultantes de la transformación de productos agrícolas enumerados en los Anexos del Reglamento (CE) no 3448/93;
Considerando que, en virtud de la modificación del Acuerdo interino y del Acuerdo europeo introducida por medio del intercambio de cartas entre la Comunidad Europea y Rumanía aprobado por la Decisión del Consejo de 27 de junio de 1994 (3), se ha acordado transferir algunas cuotas concedidas a Rumanía para el año 1993 y que no han sido utilizadas; que esta posibilidad se concede excepcionalmente a título compensatorio de la tardía entrada en vigor de algunas medidas de aplicación; que dichas cuotas se transferirán sobre la base de tres partes iguales y serán añadidas a los contingentes concedidos para los años 1994, 1995 y 1996 para los productos enumerados en el Anexo B del Protocolo 3 del Acuerdo interino; que por tanto el Reglamento (CE) no 319/94 debe ser modificado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el Anexo II,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo III del Reglamento (CE) no 319/94 será reemplazado por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1994.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO no L 318 de 20. 12. 1993, p. 18.
(2) DO no L 41 de 12. 2. 1994, p. 21.
(3) Aún no publicado en el Diario Oficial.
ANEXO
TABLA OMITIDA