Reglamento (CE) nº 1650/2001 de la Comisión, de 14 de agosto de 2001, por el que se fijan las cantidades de plátanos que pueden importarse en la Comunidad en el cuarto trimestre del año 2001 en el ámbito de los contingentes arancelarios A/B y C.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81984
Número oficial:
DOUE-L-2001-81984
Publicación:
15/08/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1),cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 216/2001 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 896/2001 de la Comisión, de 7 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad (3),establece las cantidades disponibles para el segundo semestre de 2001 de los contingentes arancelarios A/B y C así como las cantidades máximas por las que pueden presentarse solicitudes de certificados de importación para el tercer trimestre de 2001.

(2) Es conveniente determinar, para el cuarto trimestre de 2001, las cantidades de los contingentes arancelarios A/B y C que quedan disponibles para la importación, teniendo en cuenta, por un lado, el volumen de los contingentes arancelarios disponibles para el segundo semestre de 2001 y, por otro, los certificados de importación expedidos para el tercer trimestre de 2001.

(3) Las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor de inmediato, antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de certificado para el cuarto trimestre del año 2001.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el anexo se fijan, para el cuarto trimestre del año 2001, las cantidades que podrán importarse en el marco del régimen de los contingentes arancelarios de importación de plátanos.

2. Para el cuarto trimestre del año 2001, las solicitudes de certificados de importación con cargo a los contingentes arancelarios A/B y C:

a) presentadas por un operador tradicional, no podrán referirse globalmente a una cantidad superior a la diferencia entre la cantidad que le haya sido atribuida, de conformidad con el apartado 2 del artículo 28 del Reglamento (CE) n° 896/2001, y la suma de las cantidades relativas a los certificados de importación expedidos para el tercer trimestre de 2001;

b) presentadas por un operador no tradicional, no podrán referirse globalmente a una cantidad superior a la diferencia entre la cantidad que le haya sido asignada, en aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 29 del Reglamento (CE) n° 896/2001, y la suma de las cantidades relativas a los certificados de importación expedidos para el tercer trimestre de 2001.La solicitud del certificado de importación deberá ir acompañada de una copia del certificado o certificados de importación expedidos al operador para el tercer trimestre del año 2001.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.

(2) DO L 31 de 2.2.2001, p. 2.

(3) DO L 126 de 8.5.2001, p. 6.

ANEXO

Cantidades de plátanos disponibles por contingente arancelario y por categoría de operadores para el cuarto trimestre del año 2001

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4

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