Reglamento (CE) nº 1649/95 de la Comisión, de 6 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3388/81 de la Comisión, sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación en el sector vitivinícola.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80928
Número oficial:
DOUE-L-1995-80928
Publicación:
07/07/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1544/95, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 52,

Considerando que la aplicación de los acuerdos del sector vitivinícola celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay determina la supresión a partir del 1 de julio de 1995 del régimen de los precios de referencia para los vinos ; que esta supresión crea para las importaciones de vino una nueva situación cuya evolución es difícil de prever; que, por tal motivo, resulta apropiado que esas importaciones sean objeto en el futuro de un seguimiento más riguroso a través de la expedición de los certificados de importación ; que, a tal efecto, sería útil que los Estados miembros comunicaran con mayor rapidez los productos y cantidades por los que hayan expedido certificados de importación ; que, por consiguiente, procede modificar el artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 3388/81 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3826/90, con objeto de disponer una comunicación semanal en lugar de mensual ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La primera frase del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 3388/81 quedará modificada como sigue:

«Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cada jueves o el primer día laborable siguiente a éste las cantidades y los países de origen de los productos por los que hayan expedido certificados de importación durante la semana anterior, desglosando dichas cantidades y países por los códigos de la nomenclatura combinada y los códigos de la nomenclatura de los países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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