Reglamento (CE) nº 1649/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se concede a la República de Moldavia el régimen especial de estímulo a la protección de los derechos laborales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81386
Número oficial:
DOUE-L-2000-81386
Publicación:
27/07/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2820/98 del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2001(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1310/2000 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) La sección 2 del título II del Reglamento (CE) n° 2820/98 prevé la posibilidad de conceder un régimen especial de estímulo a la protección de los derechos laborales.

(2) Con fecha de 11 de febrero de 1999, la República de Moldavia presentó una solicitud para beneficiarse de este régimen, junto con la información y el compromiso citados en el apartado 1 del artículo 11 de dicho Reglamento.

(3) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11, la Comisión informó mediante comunicación(3) de que la República de Moldavia había presentado dicha solicitud.

(4) Algunas partes interesadas presentaron sus observaciones a la Comisión.

(5) La solicitud se ha examinado de conformidad con el artículo 12 del citado Reglamento.

(6) Las disposiciones legales internas de la República de Moldavia recogen esencialmente las normas contempladas en los Convenios nos 87, 98 y 138 de la OIT.

(7) El examen llevado a cabo por la Comisión demostró que las autoridades moldavas habían adoptado todas las medidas necesarias para la aplicación y el control efectivos de estas disposiciones.

(8) La República de Moldavia se ha comprometido a garantizar plenamente la aplicación y el control del régimen especial, así como la cooperación administrativa contemplada en el artículo 14 de dicho Reglamento.

(9) En vista de las observaciones presentadas y los resultados del examen, conviene dar curso favorable a dicha solicitud.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 31 de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se concede a la República de Moldavia la posibilidad de beneficiarse del régimen especial de estímulo a la protección de los derechos laborales, contemplado en el artículo 11 del Reglamento (CE) n° 2820/98.

2. Los productos contemplados en el anexo I del citado Reglamento se beneficiarán de este régimen especial, a reserva de las condiciones enunciadas en el artículo 14 de dicho Reglamento.

3. Los derechos del arancel aduanero común aplicables a los productos en cuestión se reducirán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de dicho Reglamento.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2000.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 357 de 30.12.1998, p. 1.

(2) DO L 148 de 22.6.2000, p. 28.

(3) DO C 176 de 22.6.1999, p. 13.

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