LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 3641/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, y, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y a las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los Acuerdos celebrados en el marco de
las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,
Considerando que, para poder aplicar el régimen de importación del sector de los cereales resultante del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, es preciso adoptar una serie de medidas transtorías para la adaptación de las concesiones preferenciales de exención parcial de la exacción reguladora por importación de determinadas cantidades de preparados destinados a la alimentación animal procedentes de la República de Bulgaria;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1550/94 de la Comisión, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2221/94, establece las disposiciones de aplicación para la importación de determinadas clases de preparados destinados a la alimentación de los animales que figuran en su Anexo en condiciones preferenciales de reducción de la exacción reguladora por importación, con arreglo al Acuerdo interino celebrado con Bulgaria ; que este Acuerdo fue posteriormente modificado mediante otro Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y Bulgaria, que tuvo por consecuencia la modificación del Reglamento (CE) nº 1550/94 por el Reglamento (CE) nº 2221/94, y su nuevo Anexo ; que, habida cuenta de los Acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, es preciso adaptar las citadas disposiciones ;
Considerando que los tipos de los derechos del Arancel Aduanero Común serán los aplicables el día de la declaración de despacho a libre práctica de la importación ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1550/94 se modifica como sigue:
1) El texto del artículo 1 se sustituye por el siguiente:
« Artículo 1
Los productos pertenecientes a los códigos NC 2309 90 31 y 2309 90 41, originarios de Bulgaria e incluidos en un contingente arancelario anual con derechos de importación decrecientes en virtud del régimen previsto en el Acuerdo interino celebrado con Bulgaria podrán importarse en la Comunidad de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
En el Anexo figuran los porcentajes de reducción del derecho de importación aplicable así como las cantidades que pueden importarse entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1997. ».
2) El texto del artículo 4 se sustituye por el siguiente:
« Artículo 4
En las solicitudes de certificados de importación y en los certificados de importación de los productos que vayan a importarse con la reducción del derecho de importación prevista en el artículo 1 deberá figurar :
a) en la casilla 8, la indicación "Bulgaria" ; el certificado obliga a importar de dicho país ;
b) en la casilla 24, una de las indicaciones siguientes:
- Derecho de importación reducido en un 60 % [Anexo del Reglamento (CE) nº
1550/94],
- Importtold nedsat med 60 % (Bilaget til forordning (EF) nr. 1550/94),
- ZollermäBigung um 60 % (Anhang der Verordnung (EG) Nr. 1550/94),
- Aaouóc katá tnv eioaywyn ueiwuévoc katá 60 % [Napáptnua tou kavoviouoú (EK) apiv. 1550/94],
- 60 % import duty reduction [Annex to Regulation (EC) No 1550/941,
- Droit á l'importation réduit de 60 % [Annexe du règlement (CE) nº 1550/94],
- Dazio all'irnportazione ridotto del 60 % [Allegato del regolamento (CE) n. 1550/94],
- Met 60 % verlaagd invoerrecht (Bijlage bij Verordening (EG) nr. 1550/94),
- Direito de importaçao reduzido de 60 % [Anexo do Regulamento (CE) nº 1550/94],
- 60 prosenttia alennettu tuontitulli [Asetuksen (EY) N:o 1550/94 liite],
- 60 % nedsatt importtull (Bilaga till förordning (EG) nr 1550/94) ».
3) El texto del Anexo se sustituye por el siguiente :
« ANEXO
Las cantidades importadas con arreglo a los códigos NC mencionados en el presente Anexo serán objeto de una reducción de los derechos de importación del 60 % durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1997.
Cantidades totales que
pueden importarse durante
Código NC Designación de las mercancías los períodos siguientes:
Del 1.7.1995 Del 1.7.1996
al 30.6.1996 al 30.6.1997
2309 90 31 Preparaciones del tipo de las
utilizadas 3 018,6 3 198,6
toneladas toneladas
2309 90 41 para la alimentación de los
animales
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión