LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1442/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1409/96 (4), establece en el apartado 1 del artículo 9 que, para la expedición de los certificados de importación de cada trimestre, se fijen cantidades indicativas expresadas, en su caso, en porcentaje de las cuotas asignadas a los diferentes países o grupos de países mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 478/95 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 702/95 (6), o de las cantidades disponibles de acuerdo con los datos y previsiones referentes al mercado comunitario;
Considerando que procede determinar para el cuarto trimestre de 1998 las cantidades disponibles para la importación de los países o grupos de países mencionados en el Anexo I del Reglamento (CE) n° 478/95 habida cuenta de los certificados de importación expedidos durante los tres primeros trimestres y del volumen del contingente arancelario establecido en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 404/93; aumentado por el Reglamento (CE) n° 1645/98 de la Comisión (7);
Considerando que, con el mismo objetivo, es oportuno fijar las cantidades indicativas establecidas en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 1442/93 para la expedición de certificados de importación de
plátanos tradicionales originarios de los Estados de Africa, el Caribe y el Pacífico (ACP);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente para hacer posible la presentación de solicitudes de certificado para el cuarto trimestre de 1998;
Considerando que el Comité de gestión de plátanos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el cuarto trimestre de 1998, las cantidades disponibles para la importación de plátanos originarios de los países o grupos de países mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 478/95, en virtud del régimen de contingente arancelario de importación, serán las que se fijan en el anexo I.
2. Para el cuarto trimestre de 1998, la solicitud de certificado de importación de cada agente económico no podrá referirse a una cantidad superior a la diferencia entre la cantidad que se le hubiera asignado en aplicación del apartado 4 del artículo 4 y del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1442/93 y la suma de las cantidades por las que se le hayan expedido certificados de importación para los tres primeros trimestres. Junto con las solicitudes de certificado de importación se presentará una copia del certificado o certificados de importación expedidos al agente económico para los trimestres anteriores.
Artículo 2
En aplicación del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 1442/93, las cantidades disponibles para la importación de plátanos tradicionales originarios de los Estados ACP en el cuarto trimestre de 1998 serán las fijadas en el anexo II.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.
(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.
(3) DO L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.
(4) DO L 181 de 20. 7. 1996, p. 13.
(5) DO L 49 de 4. 3. 1995, p. 13.
(6) DO L 71 de 31. 3. 1995, p. 84.
(7) Véase la página 53 del presente Diario Oficial.
ANEXO I
Cantidades de plátanos disponibles para los países o grupos de países mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 478/95 en el cuarto
trimestre de 1998
CUADRO 1
(toneladas de peso neto)
Países Cantidades
Colombia 116 298,190
Costa Rica 135 490,207
Nicaragua 48 536,916
Venezuela 27 338,679
CUADRO 2
(toneladas de peso neto)
Países Cantidades
Cantidades no tradicionales ACP:
República Dominicana 9 228,302
Belice 7 950,000
Côte d'Ivoire 1 105,513
Camerún 4 950,000
Otros Estados ACP 853,664
CUADRO 3
(toneladas de peso neto)
Países Cantidades
Otros 272 517,342
ANEXO II
Cantidades de plátanos tradicionales ACP disponibles para la importación en el cuarto trimestre de 1998
(toneladas de peso neto)
Países Cantidades
Cantidades tradicionales ACP:
Côte d'Ivoire 26 750
Camerún 38 206
Surinam 14 915
Somalia 52 724
Jamaica 54 619
Islas de Barlovento 189 309
Belice 8 272
Cabo verde 4 800
Madagascar 5 900