Reglamento (CE) nº 1644/2002 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2002, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah binLadin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81618
Número oficial:
DOUE-L-2002-81618
Publicación:
14/09/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1580/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 figura una lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El 11 de septiembre de 2002, el Comité de sanciones decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos; el anexo I debe, pues, ser modificado en consecuencia.

(3) Para garantizar la efectividad de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las personas, grupos y entidades enumeradas en el anexo se añadirán a la lista del anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2002.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(2) DO L 237 de 5.9.2002, p. 3.

ANEXO

Personas, grupos y entidades que deben añadirse al anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002

Personas físicas

1. Wa'el Hamza Julaidan (alias Wa'il Hamza Julaidan, Wa'el Hamza Jaladin, Wa'il Hamza Jaladin, y Abu Al-Hasan al Madani); fecha de nacimiento: 22 de enero de 1958; lugar de nacimiento: Al-Madinah, Arabia Saudí; pasaporte saudí n° A-992535.

Personas jurídicas, grupos y entidades

2. Eastern Turkistan Islamic Movement o East Turkistan Islamic Movement (ETIM) (movimiento islámico del Turkistán Oriental) (alias Eastern Turkistan Islamic Party (partido islámico del Turkistán Oriental).

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Reglamento 18/03/2026

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