Reglamento (CE) nº 1641/94 de la Comisión, de 6 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80996
Número oficial:
DOUE-L-1994-80996
Publicación:
07/07/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 882/94 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que a fin de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada procede establecer disposiciones sobre la clasificación de los residuos de la industria del almidón de maíz;

Considerando que el código NC 2303 10 19 incluye únicamente los residuos de la industria del almidón de maíz, con exclusión de las mezclas de dichos residuos con los productos procedentes de otras plantas o procedentes del maíz por un procedimiento distinto al de la producción de almidón por vía húmeda;

Considerando que, sin embargo, estos residuos pueden contener residuos de la extracción del aceite del germen de maíz obtenido por vía húmeda, residuos del cribado del maíz utilizados en el procedimiento por vía húmeda hasta una proporción del 15 % en peso, así como los residuos procedentes del agua de remojo del maíz del procedimiento por vía húmeda, incluidos los procedentes de las aguas de remojo utilizadas en la producción de alcohol o de otros productos derivados del almidón;

Considerando que los residuos de la obtención del almidón de maíz por vía

húmeda contienen menos de un 28 % en peso de almidón calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en el número 1 del Anexo I de la Directiva 72/199/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/28/CEE (4), y un contenido en materias grasas inferior al 4,5 % calculado sobre materia seca, según el método A recogido en el Anexo I de la Directiva 84/4/CEE de la Comisión (5);

Considerando que procede precisar el alcance de la subpartida anteriormente mencionada mediante la sustitución de la nota complementaria 1 del capítulo 23 por la nota recogida en el artículo 1 del presente Reglamento;

Considerando que la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La nota 1 del capítulo 23 de la nomenclatura combinada que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2658/87 se sustituirá por la nota 1 siguiente:

« 1. La subpartida 2303 10 19 incluye únicamente los residuos de la industria del almidón de maíz, con exclusión de las mezclas de dichos residuos con los productos procedentes de otras plantas o procedentes del maíz por un procedimiento distinto al de la producción de almidón por vía húmeda.

Sin embargo, estos residuos pueden contener residuos de la extracción del aceite del germen de maíz obtenido por vía húmeda, residuos del cribado del maíz utilizados en el procedimiento por vía húmeda hasta una proporción del 15 % en peso, así como los residuos procedentes del agua de remojo del maíz del procedimiento por vía húmeda, incluidos los procedentes de las aguas de remojo utilizadas en la producción de alcohol o de otros productos derivados del almidón.

Su contenido de almidón no sobrepasará el 28 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en el número 1 del Anexo I de la Directiva 72/199/CEE, de la Comisión, y el de materias grasas no sobrepasará el 4,5 %, en peso, calculado sobre materia seca, según el método A recogido en el Anexo I de la Directiva 84/4/CEE de la Comisión. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1994.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 103 de 22. 4. 1994, p. 5.

(3) DO no L 123 de 19. 5. 1972, p. 6.

(4) DO no L 179 de 22. 7. 1993, p. 8.

(5) DO no L 15 de 18. 1. 1984, p. 28.

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