Reglamento (CE) nº 1626/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1998/99, los importes de la ayuda para el lino textil y el cáñamo, así como el importe destinado a financiar las medidas tendentes a favorecer la utilización de fibras de lino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81391
Número oficial:
DOUE-L-1998-81391
Publicación:
28/07/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglametno (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2 y el apartado 3 de su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),

Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1308/70 dispone que el importe de la ayuda para el lino destinado principalmente a la producción

de fibras y para el cáñamo producidos en la comunidad deberá fijarse anualmente;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del mencionado Reglamento, dicho importe debe fijarse por hectárea de superficie sembrada y cosechada de forma que se garantice el equilibrio entre el volumen de producción necesario en la Comunidad y las posibilidades de salida de dicha producción; que ha de fijarse teniendo en cuenta el precio de las fibras y de las semillas de lino y de cáñamo practicado en el mercado mundial;

Considerando que en el mercado del cáñamo se observa, en las últimas campañas, una fuerte y continua tendencia al aumento de las superficies; que, para limitar este proceso que puede distorsionar el equilibrio del mercado a más largo plazo y para atenuar las consecuencias presupuestarias de este fenómeno, es preciso adaptar consiguientemente el importe de la ayuda;

Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1308/70 establece que la parte de la ayuda destinada a la financiación de medidas comunitarias que favorezcan la utilización de fibras de lino se determine al fijar la ayuda para la campaña de que se trate y de acuerdo con los criterios recogidos en el dicho apartado; que debe fijarse teniendo en cuenta la evolución de la situación del mercado del lino, el importe de la ayuda para el lino y el coste de las medidas que deban adoptarse; que es preciso tener en cuenta asimismo todas las medidas de financiación ya previstas;

Considerando que la aplicación de los criterios anteriormente mencionados conduce a fijar el importe de la ayuda y la parte de ayuda destinada a financiar medidas que favorezcan la utilización de las fibras de lino en el nivel que se indica a continuación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 1998/99, los importes de la ayuda contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1308/70 se fijan:

a) por lo que se refiere al lino, en 815,86 ecus por hectárea;

b) por lo que se refiere al cáñamo, en 662,88 ecus por hectárea.

Artículo 2

Para la campaña de comercialización 1998/99, el importe de la ayuda para el lino que debe destinarse a la financiación de medidas que favorezcan la utilización de fibras de lino contempladas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1308/70, se fija en 0 ecus por hectárea.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de agosto de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

W. MOLTERER

______________

(1) DO L 146 de 4. 7. 1970, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105).

(2) DO C 87 de 23. 3. 1998, p. 9.

(3) DO C 210 de 6. 7. 1998.

(4) DO C 214 de 10. 7. 1998.

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