LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de plátano(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n°1257/1999(2), y, en particular, su artículo 20,
(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 2362/98 de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad(3), modificado por el Reglamento (CE) n°756/1999(4), prevé, en el apartado 1 de su artículo 14, la posibilidad de fijar, a efectos de la expedición de los certificados de importación, para cada uno de los tres primeros trimestres del año, una cantidad indicativa, expresada mediante un porcentaje uniforme de las cantidades disponibles para cada uno de los orígenes mencionados en el anexo I;
(2) Considerando que procede determinar, respecto del cuarto trimestre de 1999,las cantidades disponibles para la importación de los países o grupos de países contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2362/98, habida cuenta, por una parte, de los certificados de importación expedidos durante los tres primeros trimestres, y por otra, del volumen de los contingentes arancelarios y de la cantidad de plátanos tradicionales ACP prevista en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 404/93;
(3) Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor de manera inmediata, antes de que comience el plazo de presentación de solicitudes de certificado para el cuarto trimestre del año 1999;
(4) Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se adoptan con el fin de garantizar la continuidad del abastecimiento del mercado durante el cuarto trimestre del año 1999 y el mantenimiento de los intercambios con los países proveedores, si bien no prejuzgan las medidas que puedan adoptarse posteriormente, especialmente con vistas al cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por la Comunidad en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y no pueden ser invocadas por los operadores económicos como fundamento de expectativas legítimas de prórroga del régimen de importación;
(5) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el anexo I se fijan, para el cuarto trimestre del año 1999, las cantidades disponibles para la importación en el marco del régimen de contingentes arancelarios de importación de plátanos y de la cantidad de plátanos tradicionales ACP de cada uno de los orígenes contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2362/98.
2. La solicitud de certificado de importación presentada por cada uno de los agentes económicos no podrá referirse, para el cuarto trimestre del año 1999, a una cantidad superior a la diferencia entre la cantidad asignada al agente económico en aplicación del apartado 4 del artículo 6 y del apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2362/98 y la suma de las cantidades correspondientes a los certificados de importación expedidos para los tres primeros trimestres. La solicitud de certificado de importación se acompañará de una copia del certificado o de los certificados de importación expedidos al agente económico para los trimestres precedentes.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
(3) DO L 293 de 31.10.1998, p. 32.
(4) DO L 98 de 13.4.1999, p. 10.
ANEXO
Cantidades de plátanos disponibles para el cuarto trimestre del año 1999,correspondientes a cada uno de los orígenes contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2362/98
TABLA OMITIDA