Reglamento (CE) nº 1621/94 de la Comisión, de 4 de julio de 1994, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 2312/92 y 1148/93 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento de vacunos vivos y caballos reproductores a los departamentos franceses de Ultramar.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80984
Número oficial:
DOUE-L-1994-80984
Publicación:
05/07/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4 y su artículo 9,

Considerando que, en aplicación de los artículos 4 y 7 del Reglamento (CEE) no 3763/91, procede determinar, para la campaña de comercialización 1994/95, por una parte, el número de bovinos y caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad por los que se concede una ayuda a fin de poner en funcionamiento nuevos sectores en los departamentos franceses de Ultramar (DU) y, por otra, el número de bovinos machos que pueden optar a una exención de los derechos por importación directa de terceros países o a una ayuda para las expediciones originarias del resto de la Comunidad;

Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos quedaron fijadas en los Reglamentos (CEE) no 2312/92 (3), (CEE) no 1148/93 (4) de la Comisión, modificados en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2789/93 (5);

Considerando que, en espera de que las autoridades competentes faciliten información complementaria y con objeto de garantizar la continuidad del régimen de abastecimiento específico, es conveniente que, sobre la base de las cantidades determinadas para la campaña 1993/94, se adopte para un período limitado a tres meses el plan de previsiones contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) no 2312/92 de la Comisión se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El Anexo III del Reglamento (CEE) no 2312/92 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El Anexo del Reglamento (CEE) no 1148/93 de la Comisión se sustituirá por el Anexo III del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.

(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

(3) DO no L 222 de 7. 8. 1992, p. 32.

(4) DO no L 116 de 12. 5. 1993, p. 15.

(5) DO no L 254 de 12. 10. 1993, p. 1.

ANEXO I

« ANEXO I

PARTE 1

Plan de previsiones de abastecimiento de animales macho de engorde de la especie bovina a la Reunión durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994

TABLA OMITIDA

PARTE 2

Plan de previsiones de abastecimiento de animales macho de engorde de la especie bovina a la Guyana durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994

TABLA OMITIDA

ANEXO II

« ANEXO III

PARTE 1

Suministro a la Reunión de reproductores de pura raza de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994

TABLA OMITIDA

PARTE 2

Suministro a Guyana de reproductores de pura raza de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994

TABLA OMITIDA

PARTE 3

Suministro a Martinica de reproductores de pura raza de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994

TABLA OMITIDA

PARTE 4

Suministro a Guadalupe de reproductores de pura raza de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994

TABLA OMITIDA

ANEXO III

« ANEXO

PARTE 1

Suministro a Guyana de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994

TABLA OMITIDA

PARTE 2

Suministro a Martinica de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994

TABLA OMITIDA

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