Reglamento (CE) nº 1619/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se adaptan determinadas cuotas de pesca para 1999 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81508
Número oficial:
DOUE-L-1999-81508
Publicación:
24/07/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n°2846/98(2), y, en particular, su artículo 23,

Visto el Reglamento (CE) n° 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n°1957/98 de la Comisión(4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

(1) Considerando que los Reglamentos del Consejo (CE) nos 45/98(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2801/98(6), 47/98(7), 49/98(8), 50/98(9), modificado por el Reglamento (CE) n° 2480/98(10), 51/98(11), 53/98(12), 55/98(13), 57/98(14), 59/98(15), 61/98(16), 62/98(17), 63/98(18) y 65/98(19), modificado por el Reglamento (CE) n° 1283/98(20),establecen las poblaciones a las que pueden aplicarse las medidas previstas en el Reglamento (CE) n° 847/96;

(2) Considerando que los Reglamentos del Consejo (CE) nos 48/1999(21),modificado por el Reglamento (CE) n° 1570/1999(22), 49/1999(23), 51/1999(24),53/1999(25), 54/1999(26), 55/1999(27), 57/1999(28), 59/1999(29), 61/1999(30),63/1999(31), 65/1999(32), 66/1999(33) y 67/1999(34) fijan las cuotas de pesca de determinadas poblaciones para 1999;

(3) Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo4 del Reglamento (CE) n° 847/96, algunos Estados miembros han solicitado la retención de una parte de sus cuotas y que esa parte sea trasladada al año siguiente; que, dentro de los límites establecidos en el citado artículo, la Comisión añadirá las cantidades retenidas a la cuota de 1999;

(4) Considerando que, según la información enviada a la Comisión, algunos Estados miembros han superado los desembarques autorizados para algunas poblaciones en 1998; que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96, las cuotas nacionales para 1999 serán objeto de deducciones equivalentes a la cantidad a que asciendan los rebasamientos, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo;

(5) Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96, las cuotas nacionales para 1999 serán objeto de deducciones ponderadas cuando se hayan rebasado los desembarques autorizados en 1998 de aquellas poblaciones a las que, con arreglo al artículo5 y al anexo III del Reglamento (CE) n° 45/98, se apliquen tales deducciones;

(6) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y la acuicultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas fijadas en los Reglamentos (CE) nos 48/1999, 51/1999, 53/1999,63/1999 y 65/1999 serán aumentadas o reducidas de la forma establecida en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

(3) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

(4) DO L 254 de 16.9.1998, p. 3.

(5) DO L 12 de 19.1.1998, p. 1.

(6) DO L 349 de 24.12.1998, p. 10.

(7) DO L 12 de 19.1.1998, p. 58.

(8) DO L 12 de 19.1.1998, p. 70.

(9) DO L 12 de 19.1.1998, p. 72.

(10) DO L 309 de 19.11.1992, p. 7.

(11) DO L 12 de 19.1.1998, p. 75.

(12) DO L 12 de 19.1.1998, p. 84.

(13) DO L 12 de 19.1.1998, p. 93.

(14) DO L 12 de 19.1.1998, p. 102.

(15) DO L 12 de 19.1.1998, p. 111.

(16) DO L 12 de 19.1.1998, p. 119.

(17) DO L 12 de 19.1.1998, p. 121.

(18) DO L 12 de 19.1.1998, p. 136.

(19) DO L 12 de 19.1.1998, p. 145.

(20) DO L 178 de 23.6.1998, p. 1.

(21) DO L 13 de 18.1.1999, p. 1.

(22) DO L 187 de 20.7.1999, p. 5.

(23) DO L 13 de 18.1.1999, p. 54.

(24) DO L 13 de 18.1.1999, p. 67.

(25) DO L 13 de 18.1.1999, p. 79.

(26) DO L 13 de 18.1.1999, p. 81.

(27) DO L 13 de 18.1.1999, p. 84.

(28) DO L 13 de 18.1.1999, p. 93.

(29) DO L 13 de 18.1.1999, p. 102.

(30) DO L 13 de 18.1.1999, p. 111.

(31) DO L 13 de 18.1.1999, p. 120.

(32) DO L 13 de 18.1.1999, p. 128.

(33) DO L 13 de 18.1.1999, p. 130.

(34) DO L 13 de 18.1.1999, p. 145.

ANEXO

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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