Reglamento (CE) nº 1618/94 de la Comisión, de 4 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 121/94 relativo a la exención de la exacción reguladora por importación de determinados productos del sector cerealista establecida en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad Europea y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa y la República Eslovaca.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80948
Número oficial:
DOUE-L-1994-80948
Publicación:
05/07/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3492/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1) y, en particular su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) no 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (2) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 520/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a ciertas medidas de aplicación del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2235/93 (4), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2193/93 de la Comisión (6), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CE) no 121/94 de la Comisión, de 25 de enero

de 1994, relativo a la exención de la exacción reguladora por importación de determinados productos del sector cerealista establecida en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad Europea y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca (7), dispone las cantidades de cebada, harina de trigo y malta no torrefacta que, originarias de las Repúblicas Checa y Eslovaca, pueden beneficiarse de un acceso preferencial en virtud del Acuerdo interino celebrado con esos países; que se ha comprobado que las cantidades que corresponden a cada una de esas dos Repúblicas según los Protocolos suplementarios celebrados tras la disolución de la República Federativa Checa y Eslovaca se calcularon incorrectamente y deben, por tanto, ajustarse para las campañas 1994/95 y 1995/96;

Considerando que es conveniente asimismo modificar el período de validez de los certificados de importación con el fin de hacerlo coincidir con la campaña de comercialización y de tener en cuenta así el ritmo de importación previsto en los Acuerdos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 121/94 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 891/89, los certificados de importación serán válidos desde el día de su expedición hasta el último día del tercer mes siguiente al de ésta. Sin embargo, la validez de los certificados concluirá el último día del mes de julio cuando se trate de los expedidos en el marco de la cantidad correspondiente a la campaña anterior. ».

2) El Anexo se sustituirá por el del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO no L 319 de 21. 12. 1993, p. 4.

(2) DO no L 319 de 21. 12. 1993, p. 1.

(3) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 9.

(4) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 5.

(5) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

(6) DO no L 196 de 5. 8. 1993, p. 22.

(7) DO no L 21 de 26. 1. 1994, p. 3.

ANEXO

I. Productos originarios de la República de Hungría

TABLA OMITIDA

II.A. Productos originarios de la República Checa

TABLA OMITIDA

II.B. Productos originarios de la República Eslovaca

TABLA OMITIDA

III. Productos originarios de la República de Polonia

TABLA OMITIDA

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