Reglamento (CE) nº 1614/98 de la Comisión, de 24 de julio de 1998, por el que se fijan medidas transitorias relativas al régimen de ayuda para el cáñamo durante la campaña de 1998/99.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81378
Número oficial:
DOUE-L-1998-81378
Publicación:
25/07/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), cuya últimas modificaciones la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Reglamento (CEE) n° 619/71 del Consejo, de 22 de marzo de 1971, por el que se fijan las normas generales de concesión de la ayuda para el lino y el cáñamo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1420/98 (4), y, en particular, su artículo 6 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 619/71 establece como condiciones para la concesión de la ayuda para el cáñamo la celebración de un contrato entre el productor y el primer transformador, excepto en algunos casos particulares, la existencia de un compromiso de transformación y la autorización de los primeros transformadores;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 619/71 establece la posibilidad de adoptar medidas transitorias, en caso de que sean estrictamente necesarias, para facilitar la aplicación de las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) n° 1420/98; que teniendo en cuenta el tiempo necesario para la aplicación de dichas disposiciones y la necesidad de permitir a los agentes económicos adaptarse al nuevo régimen, no será posible, durante la campaña 1998/99, aplicar las condiciones para la concesión de la ayuda a las que se hace referencia en los párrafos primero y segundo del apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento; que, por consiguiente, es conveniente mantener para esta campaña, como medida transitoria, la única condición de que la ayuda se pague sólo al productor;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las disposiciones de los párrafos primero y segundo del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 619/71 no se aplicarán al régimen de ayuda para el cáñamo durante la campaña 1998/99. No obstante, la ayuda se concederá sólo al productor.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 146 de 4. 7. 1970, p. 1.

(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO L 72 de 26. 3. 1971, p. 2.

(4) DO L 190 de 4. 7. 1998, p. 7.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 04/05/2026

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