LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) En el apartado 1 de su artículo 5, el Reglamento (CE) n° 2799/98 establece la posibilidad de que se conceda una ayuda compensatoria en el supuesto de que el tipo de cambio aplicable en la fecha del hecho generador sea inferior al aplicable con anterioridad. No obstante, esta disposición no se aplica a los importes a los que haya sido aplicable un tipo de cambio inferior al nuevo durante los veinticuatro meses anteriores a la fecha en que éste último comience a surtir efecto.
(2) Los tipos de cambio de la corona sueca y la libra esterlina aplicables en la fecha del hecho generador del 1 de julio de 2000 son inferiores a los tipos aplicables con anterioridad.
(3) Las ayudas compensatorias se determinan y deben concerderse de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n° 2799/98 y (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario(2), modificado por el Reglamento (CE) n° 1410/1999(3).
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los importes máximos del primer tramo de la ayuda compensatoria que podrá concederse como consecuencia del descenso registrado, en la fecha del hecho generador del 1 de julio de 2000, por los tipos de cambio de la corona sueca y la libra esterlina, con respecto a los tipos de cambio aplicables con anterioridad, serán los que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
(2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36.
(3) DO L 164 de 30.3.1999, p. 53.
ANEXO
Importes máximos del primer tramo de la ayuda compensatoria expresados en millones de euros
TABLA OMITIDA