Reglamento (CE) nº 1610/1999 de la Comisión, de 22 de julio de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/95 por el que se establece un régimen de expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81495
Número oficial:
DOUE-L-1999-81495
Publicación:
23/07/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1627/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 52 y el apartado 8 de su artículo 55,

(1) Considerando que es necesario iniciar una evaluación de la situación del mercado vitivínicola al inicio de la campaña de comercialización 1999/2000, así como una evaluación pormenorizada del régimen de restituciones por exportación y del sistema de solicitud y expedición de certificados en este sector, con el fin de poder revaluar este régimen de restituciones y revisar el régimen de gestión de los certificados de exportación; que, por lo tanto, es oportuno establecer un período de reflexión suficientemente amplio antes de permitir la presentación de solicitudes de certificados de exportación para evitar que dicha campaña comience antes de que hayan podido hacerse las adaptaciones del régimen en cuestión; que procede permitir la presentación de estas nuevas solicitudes únicamente a partir del 8 de octubre de 1999; que, por consiguiente, es conveniente modificar en este sentido el Reglamento (CE) n°1685/95 de la Comisión, de 11 de julio de 1995, por el que se establece un régimen de expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n°1354/97(4);

(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustanal dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 1 bis del Reglamento (CE) n° 1685/95, se añadirá la frase siguiente:

"Para la campaña de comercialización 1999/2000, esta fechase sustituirá por la de 8 de octubre (de 1999).."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1.

(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 8.

(3) DO L 161 de 12.7.1995, p. 2.

(4) DO L 186 de 16.7.1997, p. 9.

Leyes relacionadas

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