Reglamento (CE) nº 1608/1999 de la Comisión, de 22 de julio de 1999, por el que se derogan determinados Reglamentos referentes al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81493
Número oficial:
DOUE-L-1999-81493
Publicación:
23/07/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95(2), y, en particular, el apartado 6del artículo 4, el apartado 3 del artículo 5 y el artículo 5 bis,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978,relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, sección "Garantía"(3),cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1259/96(4), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) n° 474/77 del Consejo, de 8 de marzo de 1977,relativo a la imputación separada al presupuesto de las Comunidades del efecto financiero resultante de la aplicación de tipos de conversión diferentes para las medidas financiadas por el FEOGA, sección "Garantía"(5), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2681/74 del Consejo, de 21 de octubre de 1974,relativo a la financiación comunitaria de los gastos derivados del suministro de productos agrícolas en concepto de ayuda alimentaria(6), y, en particular, su artículo 5,

(1) Considerando que numerosos actos legales referentes al FEOGA han dejado detener sentido debido a las modificaciones que se han producido en la normativa de base y al cumplimiento de los hechos regulados para los que se habían dictado esos actos; que, por motivos de claridad y seguridad jurídica y en aras de la simplificación de la normativa, procede derogar oficialmente dichos actos legales;

(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del FEOGA,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Reglamentos señalados en el anexo quedan derogados.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 94 de 28.4.1970, p. 13.

(2) DO L 125 de 8.6.1995, p. 1.

(3) DO L 216 de 5.8.1978, p. 1.

(4) DO L 163 de 2.7.1996, p. 10.

(5) DO L 64 de 10.3.1977, p. 2.

(6) DO L 288 de 25.10.1974, p. 1.

ANEXO

- Reglamento (CEE) n° 249/77 de la Comisión, de 2 de febrero de 1977, por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2681/74relativo a la financiación comunitaria de los gastos resultantes del suministro de productos agrícolas en concepto de ayuda alimentaria (DO L 34 de 5.2.1977,p. 21).

- Reglamento (CEE) n° 679/77 de la Comisión, de 31 de marzo de 1977, relativo al método y a las modalidades de aplicación para la imputación separada al presupuesto de las Comunidades del efecto financiero resultante de la aplicación de tipos de conversión diferentes para las medidas financiadas por el FEOGA, sección "Garantía" (DO L 84 de 1.4.1977, p. 45).

- Reglamento (CEE) n° 724/78 de la Comisión, de 10 de abril de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 679/77 y se fijan los coeficientes para el ejercicio presupuestario de 1978 (DO L 98 de 11.4.1978, p. 9).

- Reglamento (CEE) n° 2365/87 de la Comisión, de 29 de julio de 1987, relativo a las normas para contabilizar los gastos resultantes de la comercialización de la mantequilla procedente de existencias públicas (DO L 215 de 5.8.1987, p. 17).

- Reglamento (CEE) n° 380/88 de la Comisión, de 10 de febrero de 1988, por el que se establece la lista de medidas correspondientes a la noción de intervenciones destinadas a la normalización de los mercados agrarios contempladas en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo (DO L 38 de 11.2.1988, p. 10).

- Reglamento (CEE) n° 2775/88 de la Comisión, de 7 de septiembre de 1988,relativo a las modalidades de aplicación del artículo 5 bis del Reglamento(CEE) n° 729/70 del Consejo (DO L 249 de 8.9.1988, p. 8).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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