Reglamento (CE) nº 1607/1999 de la Comisión, de 22 de julio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 504/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81492
Número oficial:
DOUE-L-1999-81492
Publicación:
23/07/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2199/97(2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 4,

(1) Considerando que en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n°504/97 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento(CE) n° 702/1999(4), se definen los períodos de entrega y en el apartado 3 del artículo 7 se establecen las disposiciones relativas a las cláusulas de los contratos; que, en lo que respecta a los períodos, conviene prolongar el de las ciruelas pasas y hacer coincidir el de los higos secos con el inicio de la campaña de comercialización y, en lo que respecta a las cláusulas, prever una flexibilidad transitoria en el caso de los higos destinados a la producción de pasta;

(2) Considerando que, cuando el producto se transforma en un Estado miembro distinto a donde ha sido cultivado, es necesario prever que las autoridades del Estado miembro donde el producto ha sido cultivado entreguen al Estado miembro que paga la ayuda, la prueba del pago del precio mínimo;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 504/97 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 2 del artículo 2:

- en la letra d), la fecha de "31 de diciembre" se sustituirá por la de "15 de enero",

- en la letra e), la fecha de "15 de julio" se sustituirá por la de "1 de agosto".

2) En el apartado 3 del artículo 7 se añadirá la frase siguiente: "No obstante, hasta la campaña 2003/04 y para los contratos de higos secos sin transformar destinados a la producción de pastas de higos, las cláusulas podrán suscribirse, a más tardar, el 31 de mayo y referirse, como máximo, al 100 % de las cantidades previstas inicialmente en los contratos.".

3) En el artículo 11, se añadirá el apartado 6 siguiente:

"6. Cuando la transformación tenga lugar fuera del Estado miembro donde el producto ha sido cultivado, dicho Estado miembro entregará al Estado miembro que paga la ayuda a la producción, la prueba de pago del precio mínimo al productor.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________

________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(2) DO L 303 de 6.11.1997, p. 1.

(3) DO L 78 de 20.3.1997, p. 14.

(4) DO L 89 de 1.4.1999, p. 26.

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