Reglamento (CE) nº 160/2000 de la Comisión, de 24 de enero de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80076
Número oficial:
DOUE-L-2000-80076
Publicación:
25/01/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1677/1999 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2392/89 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1427/96 (4), establece las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.

(2) El Reglamento (CEE) n° 3201/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1470/1999 (6), establece las disposiciones de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.

(3) Moldavia ha solicitado que se tenga en cuenta que los vinos originarios de este país puedan incluir en la etiqueta los nombres de dos variedades de vid, incluidas en la lista que figura en el anexo IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90. Parece justificado aceptar esta solicitud siempre que estos vinos provengan en su totalidad de las variedades indicadas.

(4) Australia, Estados Unidos, Hungría y la República de Ucrania solicitaron adaptaciones del anexo IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90 con respecto a la lista de variedades de vid y de los sinónimos utilizados en estos países. Parece justificado aceptar esta modificación.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En la letra a) del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 3201/90 después de "Uruguay" se añadirá "Moldavia".

2. El anexo IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90 se modificará de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2000.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1.

(2) DO L 199 de 30.7.1999, p. 8.

(3) DO L 232 de 9.8.1989, p. 13.

(4) DO L 184 de 24.7.1996, p. 3.

(5) DO L 309 de 8.11.1990, p. 1.

(6) DO L 170 de 6.7.1999, p. 16.

ANEXO

El anexo IV quedará modificado de la siguiente manera:

1. En el título "4. AUSTRALIA", se añadirá el nombre de la variedad siguiente:

"Chambourcin".

2. En el título "10. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA":

1) los nombres de las variedades siguientes se suprimirán de la letra a) y se incluirán en la letra b) del mismo título, en su orden alfabético:

"Royalty

Rubired

Salvador".

2) en la letra a):

a) en la columna "nombres de las variedades admitidos en la Comunidad", se suprimirán los términos "Alicante Ganzin";

b) en la columna "sinónimos admitidos", se suprimirá la palabra "grenache" y se añadirá a la columna "nombres de las variedades admitidas en la Comunidad".

3. En el título "11. HUNGRÍA":

a) se añadirán los nombres de las variedades y sinónimos siguientes:

Nombres de las variedades admitidas en la Comunidad ........ Sinónimos admitidos

"Pinot Blanc ....... WeiBburgunder, Fehèr Burgundi

Juhgark ......... Lammer Schwarz"

Karát ........

Kunleàny ........

Pozsonyi Jeher .......

Sauvignon blanc ........

Semillon ..........

b) se eliminará el nombre de la variedad y sinónimo siguiente:

Nombres de las variedades admitidas en la Comunidad ........ Sinónimos admitidos

"Fehèr Burgundi ......... WeiBburgunder"

4. En el título "26. UCRANIA" se añadirá el nombre de la variedad siguiente:

"Odessa Black" (1).

__________________

(1) "Odessa Black", según la comunicación de las autoridades de Ucrania, es una variedad resultante de un cruce de "Alicante Bouschet" con "Cabernet Sauvignon".

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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