Reglamento (CE) nº 1595/95 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que se fija la restitución por la producción de aceite de oliva utilizado para la fabricación de determinadas conservas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80877
Número oficial:
DOUE-L-1995-80877
Publicación:
01/07/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento nº 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas, cuyas últimas modificaciones las contituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20 bis,

Considerando que el artículo 20 bis del Reglamento nº 136/66/CEE establece la concesión de una restitución por la producción de aceite de oliva utilizado para la fabricación de determinadas conservas; que de acuerdo con el apartado 6 de ese artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en su apartado 3, la Comisión fija el importe de esa restitución cada dos meses;

Considerando que, con arreglo al apartado 2 del artículo 20 bis del Reglamento antes citado, la restitución debe fijarse sobre la base de la diferencia existente entre los precios aplicados en el mercado mundial y los aplicados en el mercado comunitario, habida cuenta del gravamen por importación aplicable al aceite de oliva de la subpartida NC 1509 900 durante un determinado período de referencia y de los elementos utilizados para la fijación de las restituciones por exportación válidas para ese aceite de oliva durante un determinado período de referencia; que resulta conveniente considerar como período de referencia el período de dos meses anterior al principio del período de validez de la restitución por

producción; que, sin embargo, en caso de que el aceite utilizado para la fabricación de las conservas haya sido producido en la Comunidad, al importe antes citado se le añadirá un importe igual a la ayuda al consumo vigente el día en que se aplique dicha restitución;

Considerando que la aplicación de los criterios antes citados lleva a fijar la restitución que se indica a continuación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para los meses de julio y agosto de 1995, el importe de la restitución por producción a que se refiere el apartado 2 del artículo 20 bis del Reglamento nº 136/66/CEE será igual a:

- 62,18 ecus por cada 100 kilogramos en el caso del aceite de oliva producido en la Comunidad,

- 50,11 ecus por cada 100 kilogramos en el caso del aceite de oliva distinto del mencionado en el guión anterior.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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