LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2199/97(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,
(1) Considerando que el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2201/96 establece los criterios necesarios para fijar laayuda al cultivo de uvas destinadas a la producción de pasas de las variedades sultanina y Moscatel y de pasas de Corinto;
(2) Considerando que el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2201/96 establece la posibilidad de diferenciar el importede la ayuda en función de las variedades de uvas así como de otros factores que puedan influir en el rendimiento; que, en el caso de la variedad sultanina, es necesario establecer una diferenciación suplementaria entre las superficies afectadas, respectivamente, de filoxera y las demás superficies;
(3) Considerando que procede determinar la ayuda que debe concederse a los productores que replanten sus viñedos para combatir la filoxera, en las condiciones previstas en el apartado 4 del artículo 7 del citado Reglamento;
(4) Considerando que el control de las superficies dedicadas al cultivo de esos tipos de uva no ha permitido comprobar que se haya rebasado la superficie máxima garantizada establecida en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2911/90 de la Comisión,
de 9 de octubre de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al cultivo de determinadas variedades de uvas destinadas a la transformación en uvas pasas(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n°2614/95(4;;
(5) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 1999/2000, la ayuda por hectárea para el cultivo de uvas destinadas a la producción de pasas de las variedades sultanina y Moscatel y de pasas de Corinto, a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento(CE) n° 2201/96, se fija en el anexo.
Artículo 2
En aplicación del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2201/96, la ayuda por hectárea que debe concederse a los productores que replanten sus viñedos para combatir la filoxera, se fija en 3917 euros por hectárea. En tal caso, el artículo 1 no es aplicable.
Los Estados miembros correspondientes adoptarán las disposiciones administrativas necesarias para la concesión de la ayuda en cuestión.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.
(2) DO L 303 de 6.11.1997, p. 1.
(3) DO L 278 de 10.10.1990, p. 35.
(4) DO L 268 de 10.11.1995, p. 7.
ANEXO
AYUDA PARA EL CULTIVO DE PASAS
Variedades ................................................................. EUR/ha
Sultanina afectada por filoxera ................................... 2.400
Otro tipo de sultanina .................................................. 3.290
Pasas de Corinto .......................................................... 3.080
Moscatel ...................................................................... 880