LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1411/1999(2), y, en particular, sus artículos 9 undecies y 3,
(1) Considerando que el tercer subguión del segundo guión del apartado 4 del número 1 de la letra E del punto VII del anexo XV del Acta de adhesión autoriza a Suecia para mantener sus disposiciones nacionales que limitan la utilización del ácido fórmico (E 236) como aditivo para la alimentación animal hasta el 31 de diciembre de 1997;
(2) Considerando que, según lo dispuesto en el anexo XV de la mencionada Acta, Suecia debía adjuntar a su solicitud de adaptación de la normativa comunitaria en lo que respecta al mencionado aditivo una justificación científica motivada;
(3) Considerando que Suecia presentó esta justificación los días 27 de junio y 9 de diciembre de 1997;
(4) Considerando que la Comisión ha de tomar una decisión sobre la solicitud de adaptación presentada por el Reino de Suecia en relación con el ácido fórmico;
(5) Considerando que procede completar las condiciones de autorización de este agente conservante;
(6) Considerando que, en efecto, es preciso informar a los usuarios de ácido fórmico que está prohibido utilizar esta sustancia, sola o combinada con otros ácidos, cuando constituya más de la mitad de la mezcla, para la conservación ácida aerobia de cereales brutos húmedos, ya que, en determinadas condiciones, podría producir la formación de un elevado nivel de aflatoxinas;
(7) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las condiciones de autorización del aditivo E 236 "Ácido fórmico", perteneciente a la categoría de "agentes conservantes" se sustituyen de conformidad con la Directiva 70/524/CEE por las condiciones indicadas en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el ácido fórmico puesto en circulación antes del 1 de septiembre de 1999 cuyo etiquetado no sea conforme con el presente Reglamento podrá seguir en circulación hasta el 31 de diciembre de 1999.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
-----------------------------------
(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.
(2) DO L 164 de 30.6.1999, p. 56.
ANEXO
TABLA OMITIDA