Reglamento (CE) nº 1593/98 de la Comisión, de 23 de julio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1764/86 en lo que se refiere a los requisitos de calidad mínimos para los productos a base de tomates dentro del régimen de ayuda a la producción.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81364
Número oficial:
DOUE-L-1998-81364
Publicación:
24/07/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 4,

Considerando que en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2201/96 se establece que las cantidades producidas que hayan respetado el precio mínimo se tendrán en cuenta para la distribución de las cuotas entre las empresas de transformación, entre los Estados miembros y entre los grupos de productos; que las cantidades producidas fuera de cuota al precio mínimo durante una campaña se tendrán en cuenta para fijar la cuota de la campaña siguiente; que, por consiguiente, conviene establecer que los productos acabados obtenidos a partir de estas cantidades estén sujetos a los mismos requisitos mínimos de calidad que los productos obtenidos a partir de las cantidades que se sitúan dentro de la cuota y que se benefician de una ayuda a la producción;

Considerando que en la letra c) del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 0000/98 (4), se establece que en los contratos de transformación deben indicarse las cantidades fuera de cuota que hayan respetado el precio mínimo;

Considerando que la experiencia adquirida en el sector de la transformación de tomates indica que, en el caso del zumo de tomate, deben extremarse determinados requisitos mínimos de calidad;

Considerando que el Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1764/86 de la Comisión (5) quedará modificado como sigue:

1) el título se sustituirá por el texto siguiente:

«Reglamento (CEE) n° 1764/86 de la Comisión, de 27 de mayo de 1986, por el que se determina los requisitos de calidad mínimos para los productos transformados a base de tomates dentro del régimen de ayuda a la producción»;

2) el artículo 1 se sustituirá por el siguiente:

«Artículo 1

El presente Reglamento establece los requisitos de calidad mínimos que deben cumplir los productos a base de tomates, tal como se definen en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión (*), en los casos siguientes:

a) los productos que se sitúan dentro de la cuota y que se beneficien de la ayuda a la producción contemplada en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2201/96;

b) los productos a base de tomates, fuera de cuota, entregados en virtud de los contratos de transformación contemplados en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 504/97 que hayan respetado el precio mínimo.

____________

(*) DO L 78 de 20. 3. 1997, p. 14.»;

3) en el artículo 2, los términos «del Reglamento (CEE) n° 1599/84» se sustituirán por «del Reglamento (CE) n° 504/97»;

4) en el segundo guión del artículo 3, los términos «en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1599/84» se sustituirán por «en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 504/97»;

5) en el artículo 8, los términos «en las letras n) y o), del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1599/84» se sustituyen por «en las letras k) y l) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 504/97»;

6) la letra a) del apartado 3 del artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente:

«a) cualquier materia extraña de origen vegetal sólo pueda detectarse mediante un minucioso examen a simple vista; no obstante, determinados preparados de zumo y concentrado de tomate podrán presentar pieles y pepitas dentro de los límites máximos establecidos en las letras k) y l) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 504/97»;

7) en el apartado 4 del artículo 10 se añadirá la letra siguiente:

«f) un contenido de ácido láctico total inferior o igual al 1 % del extracto seco, una vez deducida la sal común que se hubiera añadido, en el caso del zumo de tomate; »;

8) en el artículo 11, los términos «la letra m) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1599/84» se sustituirán por «la letra j) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 504/97».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.

(2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1.

(3) DO L 78 de 20. 3. 1997, p. 14.

(4) Véase la página 11 del presente Diario Oficial.

(5) DO L 153 de 7. 6. 1986, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €