LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1627/98(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 46 y su artículo 81,
(1) Considerando que, según el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro(3), toda referencia al ecu que figure en un instrumento jurídico debe sustituirse por una referencia al euro al tipo de un euro por un ecu; que, por consiguiente, los importes expresados en euros deben convertirse en moneda nacional al tipo fijado por el Consejo;
(2) Considerando que la fijación de un hecho generador para los importes en cuestión ha creado expectativas legítimas entre los agentes económicos y los Estados miembros de que se trate; que la utilización del tipo fijo para la conversión de los importes recogidos en las decisiones de la Comisión podría dar lugar a una reducción respecto a los importes previstos en septiembre de 1998;
(3) Considerando que la solución de este problema consiste en un aumento de la dotación de los Estados miembros a partir del 1 de enero de 1999, aumento que corresponde a la reducción en moneda nacional, resultado de la introducción del euro;
(4) Considerando que, por lo tanto, es necesario modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 1893/98 de la Comisión(4);
(5) Considerando que los artículos 2 a 4 del Reglamento (CE) n° 481/1999 de la Comisión, de 4 de marzo de 1999, por el que se establecen las normas generales de gestión de los programas de promoción de determinados productos agrícolas(5), recogen las disposiciones que regulan los plazos para la celebración de los contratos y para los pagos; que, por consiguiente, es preciso suprimir el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1893/98;
(6) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1893/98 quedará modificado como sigue:
1) El párrafo segundo del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente: "El importe global destinado a la financiación de esas campañas ascenderá a:
- 2231592 euros en Alemania,
- 710038 euros en Austria,
- 1618736 euros en España,
- 1835154 euros en Francia,
- 710234 euros en los Países Bajos.." 2) Se suprimirán los apartados 2 y 3.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1.
(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 8.
(3) DO L 162 de 19.6.1997, p. 1.
(4) DO L 245 de 4.9.1998, p. 34.
(5) DO L 57 de 5.3.1999, p. 8.