Reglamento (CE) nº 1590/95 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que se modifica, por una parte, el Reglamento (CEE) nº 1727/92, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales a las Azores y Madeira y el plan de previsiones de abastecimiento, y, por otra, el Reglamento (CE) nº 2883/94, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos agrícolas acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80872
Número oficial:
DOUE-L-1995-80872
Publicación:
01/07/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales relativas a determinados productos agrícolas en favor de las Azores y Madeira, cuya última modificación la constituye el

Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales relativas a determinados productos agrícolas en favor de las islas Canarias, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1600/92, el Reglamento (CEE) nº 1727/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1563/95, estableció, para la campaña de 1994/95, el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales para las Azores y Madeira; que es preciso, en consecuencia, establecer el plan de previsiones de abastecimiento para la campaña de comercialización de 1995/96;

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1601/92, el Reglamento (CE) nº 2883/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1318/95, estableció, para la campaña de 1994/95, el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales para las islas Canarias; que es preciso, en consecuencia, establecer el plan de previsiones de abastecimiento para la campaña de comercialización de 1995/96;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) nº 1727/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Los Anexos VI y X del Reglamento (CE) nº 2883/94 se sustituirán, respectivamente, por los Anexos II y III del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO

PLAN DE ABASTECIMIENTO DE CEREALES A LAS AZORES Y MADEIRA PARA LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION DE 1995/96

(en toneladas)

Producto Azores Madeira

Trigo blando panificable 34 000 25 000

Trigo forrajero 1 000 2 000

Cebada 40 000 7 000

Trigo duro 1 000 7 000

Maíz 73 000 35 000

Malta 1 000 2 200

Total 150 000 78 200»

ANEXO II

«ANEXO VI

PLAN DE ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS DEL SECTOR DE LOS CEREALES A LAS ISLAS CANARIAS PARA LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION DE 1995/96

(en toneladas)

Código NC Producto Cantidad

1001 90(*) Trigo blando 155 000

1001 10(*) Trigo duro --

1003(*) Cebada 20 000

1004(*) Avena 1 200

1005(*) Maíz 180 000

1103 11 50 Sémola de trigo duro 4 300

1103 13 Sémola de maíz 5 000

1103 19 Sémola de otros cereales --

1103 21 a 1103 29 Pellets --

1107 Malta 16 500

(*) En el caso de los productos seguidos de un asterisco, las cantidades fijadas pueden rebasarse hasta en un 25%, siempre que se respete la cantidad global fijada para el conjunto de estos productos.»

ANEXO III

«ANEXO X

PLAN DE ABASTECIMIENTO DE GLUCOSA A LAS ISLAS CANARIAS PARA LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION DE 1995/96

(en toneladas)

Código NC Producto Cantidad

ex 1702 (excepto los productos de los códigos NC Glucosa 1 800»

1702 30 10, 1702 40 10, 1702 60 10 y 1702 90 30)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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