LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 762/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se implanta una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2064/92, y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 762/89 establece que el importe de la ayuda debe fijarse teniendo en cuenta la necesidad de mantener las superficies cultivadas tradicionalmente con leguminosas de grano y la ayuda concedida para dicho cultivo por otras normas comunitarias; que la ayuda comunitaria por hectárea debe fijarse en el valor que se especifica en el presente Reglamento;
Considerando que de la comprobación de las superficies de cultivo de leguminosas de grano resulta que no se sobrepasa la superficie máxima garantizada fijada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2353/89 de la Comisión, de 28 de julio de 1989, por el que se establecen las normas de aplicación de la concesión de la ayuda para determinadas leguminosas de grano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3184/93;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña de comercialización 1995/96, la ayuda a la producción de leguminosas de grano establecida en el Reglamento (CEE) nº 762/89 será de 181 ecus por hectárea de superficie sembrada y cosechada.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión